ContrarrelojContrarreloj

Actualidad

La modalidad de trabajo remoto ya está reglamentada

Entre empleado y empleador se debe fijar de mutuo acuerdo el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía.

Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera. Foto: Colprensa

Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera. Foto: Colprensa(Thot)

Colombia

Desde la cartera laboral se dio a conocer que mediante el Decreto 555 del 9 de abril de 2022 quedó consolidada la reglamentación para la modalidad del Trabajo Remoto que por temas de pandemia durante los recientes años ha tomado fuerza.

De paso el MinTrabajo recordó que “en esta modalidad, el empleador y trabajador no interactúan físicamente, desde su inicio hasta su terminación, se realiza de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio”.

Por su parte, el titular de la cartera del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, afirmó que dentro de la reglamentación se tuvo en cuenta el 50 % de los comentarios presentados por los ciudadanos, allí se encontraron:

Le puede interesar

  1. Fijar de mutuo acuerdo, el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía. Este no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno nacional.
  2. Fijar de mutuo acuerdo, el valor mensual de compensación por el uso de las herramientas de trabajo del trabajador.
  3. Acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal. El empleador podrá implementar mecanismos propios para determinar el cumplimiento de la jornada y proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales.

Algunos cargos que pueden ser ejecutados de manera virtual a lo largo de la relación laboral mediante el contrato remoto son: Desarrollador de software (Desarrollador Back end, front end, QA), agente de Call Center, analista de datos, Community Manager, diseñador web, editor de contenido, profesor o tutor virtual, traductor o intérprete, entre otros.

El ministro Cabrera, añadió “con el Trabajo Remoto, el empleado no debe asistir a las instalaciones de la empresa ni siquiera en la etapa precontractual, el contrato se debe suscribir a través de firma electrónica, conforme lo dispuesto en el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021″.

Igualmente, el Gobierno aclaró que hay diferencias entre el trabajo remoto y el trabajo en casa o teletrabajo, algunas de dichas diferencias son:

  • El trabajo en casa se da de manera temporal por situaciones excepcionales, especiales u ocasionales.
  • El trabajo remoto es permanente, la labor será realizada 100 % de forma virtual y no admite alternancia.
  • El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo, esta forma de organización admite 3 tipos de formas (autónomos, móviles y suplementarios), es reversible por parte del empleador y admite ser prestada bajo la modalidad de alternancia.

En diálogo con Contrarreloj de W radio, el profesor de la Universidad del Rosario, Iván Jaramillo aseguró que aunque en contrataciones de trabajo remoto se establecería que el empleado no tiene un contacto físico con los demás de la empresa ni estaría presente en las instalaciones de esta, existen algunas ocasiones en el que el empleador puede citar al trabajador.

Además, afirmó que las distintas empresas y organizaciones tienen que llegar a un acuerdo de la ley de reconexión que consiste en un auxilio para el trabajador que facilite los costos del internet, computador y demás herramientas necesarias para el trabajo remoto.

Asimismo, Iván Jaramillo explicó las diferentes clausulas que se tienen en cada modalidad.

“Las modalidades de trabajo a distancia suponen un acuerdo entre empleador y trabajador para la adopción de estas modalidades. En la modalidad de teletrabajo se tiene la clausula de reversibilidad, que hace que el empleado solicite volver a las instalaciones del trabajo, pero en el caso de remoto y presencial, se supone un acuerdo que condiciona el uso de estas modalidades.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad