Economía

¿Sabía que los criptoactivos también se tienen que declarar ante la DIAN? Conozca las consecuencias de no hacerlo

El valor total del activo se debe incluir como renta líquida gravable ante la DIAN.

¿Sabía que los criptoactivos también se tienen que declarar ante la DIAN?

¿Sabía que los criptoactivos también se tienen que declarar ante la DIAN? / Vertigo3d

Colombia

En los últimos años, los criptoactivos se han vuelto más comunes en el país, incluso, se han realizado transacciones de altos montos e inversiones por medio de esta economía digital.

Hace un tiempo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) anunció que estos activos también debían ser declarados y que los usuarios que no lo hagan tendrán implicaciones y reportes ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

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De acuerdo con lo estipulado por la entidad, los contribuyentes deben declarar todos los movimientos económicos que, según el Estatuto Tributario y las normas internacionales de información financiera (NIIF), cumplan con la definición de activo.

Según reportes de Bloomberg Línea, “independiente de la denominación que reciba un bien tangible o intangible, si cumple con la definición de activo, debe ser declarado en el impuesto sobre la renta y complementarios en la vigencia fiscal en que fue adquirido por el contribuyente”. Lo que indica que las criptomonedas pasan a considerarse como cualquier activo financiero.

Por su parte, Lisandro Junco, director general de la Dian, anunció que Colombia ha recaudado alrededor de 1 billón de pesos en tres años a causa de la economía digital.

“Hay que pagar impuestos así sea un elemento de economía digital”, añadió.

Ante esto, es importante tener en cuenta el intercambio internacional tributario, el cual permite ver las plataformas donde se dan transacciones con criptomonedas.

Asimismo, la DIAN aseguró que, al omitir la declaración de estos activos, se podrá imponer una sanción por inexactitud, la cual se calculará sobre el mayor valor del impuesto a cargo, (es igual al 200% del mayor valor del impuesto a cargo correspondientes).

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