Judicial

JEP autoriza captura de capitán procesado por falsos positivos que se fugó del país

El oficial Botero procesado por cinco ejecuciones extrajudiciales se fugó en el 2015 con rumbo a Ecuador tras ser condenado. Luego según la JEP se trasladó a Estados Unidos, evadiendo el fallo en su contra.

Foto de referencia de una manifestación contra los falsos positivos en Bogotá, Colombia. Foto: Getty Images

Foto de referencia de una manifestación contra los falsos positivos en Bogotá, Colombia. Foto: Getty Images / Daniel Santiago Romero Chaparro

La Sala de Definición de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) autorizó la captura del capitán del Ejército Giovanny Botero, procesado por cinco ejecuciones extrajudiciales (tres en La Guajira y dos en Casanare), y condenado por dos de ellas a 40 años de prisión, razón por la cual abandonó el país.

Los magistrados adoptaron esa decisión tras considerar grave la fuga del militar y desestimar las supuestas “razones de seguridad” que esgrimió para desertar inesperadamente del Ejército y salir de Colombia. Además, consideraron que su plan de aporte a la verdad no fue satisfactorio.

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“...la sentencia condenatoria proferida en su contra se encuentra ejecutoriada y la orden de captura fue expedida para el cumplimiento de la pena, no como consecuencia de una medida de aseguramiento de detención preventiva”, se lee en la decisión.

De acuerdo con el expediente, la salida del capitán a Ecuador se produjo en el año 2015 pero en el memorial de sometimiento a la jurisdicción se relaciona su traslado, sin rastro legal alguno, a Estados Unidos, asunto que deberá explicar.

“Informará de qué forma salió del país, si recibió ayuda de funcionarios públicos y cómo llegó a Estados Unidos, país en el cual se encontraba cuando remitió el acta de sometimiento a la JEP en la cual hay una apostilla”, solicitó la jurisdicción.

Los magistrados además de aceptar su sometimiento, pero no conceder beneficios como suspender las órdenes de captura, aclararon que su plan de verdad deberá ser ajustado en un término de 10 días, en asuntos como su participación en los crímenes, las actividades que se encuentra realizando en el exterior, si aceptará o no responsabilidad y sus propuestas de reparación a las víctimas.

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