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Piden tumbar norma que pone en desventaja a comunidades afro a la hora de contratar

El demandante solicitó a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de dichos artículos por desconocer el principio de igualdad.

Corte Constitucional. Foto: Colprensa.

Corte Constitucional. Foto: Colprensa.

La Corte Constitucional tiene en su poder una demanda contra dos artículos de la Ley 80 que condiciona a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, a demostrar 10 años o más de haber sido registrados ante el Ministerio del Interior, mientras que una persona no perteneciente a estos grupos solamente deben hacer su mera postulación.

Se trata de los Artículos 1 y 4 sobre la Ley de Contratación Estatal que dice “Para las organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y las demás formas y expresiones organizativas, deberán contar con diez (10) años o más de haber sido incorporados al Ministerio del Interior en el correspondiente Registro Público Unico Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, y los consorcios y uniones temporales”.

El demandante solicitó a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de dichos artículos por desconocer el principio de igualdad, pues sin una razón suficiente les otorgan un trato diferente a los consejos comunitarios y a las organizaciones de base y las demás formas y expresiones organizativas de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP), ignorando que todas son institución de representación étnica.

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“Artículo 1º. Modifíquese el Artículo 6º de la Ley 80 de 1993″, el cual quedara así: Artículo 6º. de la capacidad para contratar. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Autoridades Tradicionales lndígenas, los consejos comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993.

“Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más”.

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos.

I) Los contratos o convenios que las entidades estatales suscriban con los cabildos Indígenas y las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento del Gobierno Propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

II) Los contratos que las entidades estatales suscriban con las organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras o con las demás formas, y expresiones organizativas, que cuenten con diez (10 años o más de haber sido incorporados, por el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro Público Ünico Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, cuyo obieto esté relacionado con el fortalecimiento de sus organizaciones, la identidad étnica y cultural, y/o la garantía de los derechos de las poblaciones de las mismas organizaciones (...)”.

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