Judicial

¿Se deben borrar registros de las personas que han cumplido su condena?

W Radio conoció una sentencia que se refiere al tema.

Imagen de referencia de documentos. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de documentos. Foto: Getty Images. / Jose Antonio Bernat Bacete

La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el derecho a la anonimización que se refiere a que: cuando un condenado ha cumplido su pena, deberían eliminarse todos los registros de su nombre, incluso el de la plataforma de la rama judicial.

La alta corporación se pronuncia al resolver la solicitud de un condenado que pedía que se suprimiera de la base de datos la información concerniente a su vinculación a un proceso judicial.

Lea también:

Aunque la Sala no fallo a favor del demandante (pues este no ha cumplido la totalidad de su condena), ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.

Se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad