Judicial

Las relaciones sexuales no son obligatorias en el matrimonio: Corte

El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia se conoció al confirmar la condena contra un hombre que accedía sexualmente sin consentimiento a su esposa.

Corte Suprema de Justicia.

Corte Suprema de Justicia. / Colprensa

Al confirmar la condena contra un hombre que accedía sexualmente y sin consentimiento a su esposa y madre de su hija menor, con quien convivía desde 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que no es cierto que en el matrimonio las relaciones sexuales sean obligatorias ni que ese vínculo le otorgue al hombre un derecho sobre la sexualidad y libertad de la mujer.

En audiencia la Corte Suprema dejó en firme la condena en contra de Elver Vivas por acceso carnal violento.

Luego de que la mujer lo acusara porque desde el 30 de octubre de 2011 hasta el 15 de abril de 2012 accedió carnalmente y de manera violenta contra ella, Elver había alegado que al ser esposos tenía el derecho de tener relaciones sexuales con la mamá de su hija.

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Sin embargo la Corte enfatizó que: “No puede pasar desapercibido que siendo “la mujer” una profesional, con estabilidad económica suficiente para sostener el hogar, haya estado coaccionada durante 6 meses por un arma de fuego de propiedad del agresor, máxime cuando la citada dijo que no había denunciado los hechos porque ‘quería mantener el hogar’”.

Expuso, además, que desde esa ocasión la conducta violenta del cónyuge se presentó en repetidas oportunidades, ocupándose de narrar lo ocurrido aquel 30 de octubre de 2011, fecha que, como se indicó, fue señalada como de inicio de las consecutivas afrentas sexuales que el imputado ejecutaba contra Laura Victoria Mamiam López.

Ese día, se dijo: “cuando se disponía a levantarse, él llegó al amanecer y ella intentó a salir del cuarto con la niña, él la devuelve, la devolvió, le pasó juguetes a la niña en la cama, la cogió del brazo, la abrazó, la llevó hasta la cama, le quitó el pantalón de la pijama, la ropa interior y la accede sin su consentimiento. Aclaró que no la violenta, ni le pega, sino que la forzó a tener relaciones sexuales sin su consentimiento. Que lo hace porque le tiene temor, ya que un día hizo un disparo al aire en el patio del apartamento del arma que posee, ya que es investigador privado. Añade que los hechos se presentan los fines de semana, cuando él llega alicorado, en presencia de su pequeña hija”, (sic) señala el fallo.

La Corte Suprema determinó que dentro de los límites de la referida razonabilidad, algunas situaciones pueden dar lugar al cambio de los hechos jurídicamente relevantes incluidos en la imputación, tales como: efectuar precisiones acerca de las condiciones de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos, sin que ello implique la subsunción de los mismos en un tipo penal más gravoso, la inclusión de circunstancias genéricas o específicas de mayor punibilidad, etc.; y, suprimir hechos que habían sido incluidos en la imputación, si ello resulta favorable al procesado.

Por lo que la Corte confirmo la decisión y realizó dicha advertencia sobre las relaciones sexuales y los matrimonios.

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