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Las razones de la Procuraduría para dejar en firme condena de José Elías Melo

La Procuraduría le pide a la Corte Suprema de Justicia dejar en firme condena contra expresidente de Corficolombiana por Odebrecht.

Colprensa

Colprensa / Sergio Acero

El expresidente de Corficolombiana paga una pena de 11 años de prisión por el caso de sobornos para la adjudicación del proyecto de la Ruta del Sol II. Según el proceso, Melo habría tenido conocimiento de los encuentros entre Luis Antonio Bueno entonces director de la compañía brasileña y Gabriel Ignacio García entonces viceministro de transporte. En el que García se habría comprometido por un pago de 6.000 millones de dólares para tener beneficios en la adjudicación de un contrato.

Según la acusación, Luis Antonio Bueno le informó sobre tales encuentros a Elías Melo, presidente de Corficolombiana, quien consintió el pago del soborno y con quien se acordó que inicialmente Odebrecht S.A. pagaría el total de la aludida suma, dado que Corficolombiana no podía hacerse cargo de la parte que le correspondía a su filial Episol por el tema de ética corporativa (compliance), pero que una vez fuera adjudicado el proyecto vial Ruta del Sol sector 2, se dividirían los USD$6.500.000.oo de manera proporcional al porcentaje de participación de cada compañía integrante de la estructura plural.

Sin embargo, la defensa de Elías Melo apeló y el recurso lo estudia la Corte Suprema de Justicia, que ya recibió el concepto del ministerio Público en el que sustenta que contrario a lo que dice la defensa, la condena no se basó en un falso juicio.

Por otra parte, la defensa dice que dicho convenio ilegal fue acordado y perfeccionado exclusivamente entre: “Luiz Antonio Bueno Junior y Gabriel Ignacio García Morales; siendo el primero el encargado de ofrecer y entregar el soborno al segundo, quien ostentaba la función de adjudicar el contrato estatal, además de aseverar que el procesado no concurrió a ninguna de sus reuniones, o que hubiera participado de alguna manera en dichos actos de corrupción”.

Por lo que dice la defensa, que la única conducta que se reprocha al acusado es haber estado enterado de este acuerdo ilícito, sin embargo, para la Procuraduría los verbos rectores de “dar y ofrecer” previsto en el tipo penal de cohecho se adecúan a la conducta desplegada por Elías Melo, “en el sentido de no haberse limitado a estar enterado del acuerdo ilícito”, sino de apoyar y consentir el pago del soborno, como también, de haber pactado con el socio mayoritario la manera de cómo se iba a desembolsar el mismo respecto del porcentaje de participación de cada uno, por lo que, de manera indirecta, y a pesar de no haber estado de forma personal, coadyuvó, para el ofrecimiento de la dádiva.

Finalmente, respecto a la solicitud de prisión domiciliaria, la Procuraduría advierte que de los delitos imputados, solo podría haber domiciliaria por cohecho por dar u ofrecer, pero no por los otros delitos.

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