Judicial

Interbolsa: Tribunal ratificó sanciones contra Alessandro Corridori

La defensa de Alessandro Corridori había solicitado que se declarara la nulidad de las sanciones económicas y las inhabilidades que la Superintendencia Financiera ordenó en 2014.

Alessandro Corridori. Foto: Colprensa

Alessandro Corridori. Foto: Colprensa(Thot)

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda que interpuso Alessandro Corridori y en la que buscaba que se declarara la nulidad de las sanciones económicas que interpuso la Superintendencia Financiera en su contra por el desfalco de Interbolsa.

Los abogados de Corridori habían pedido que se declarara la nulidad de las sanciones y además pedía que se ordenara el pago de alrededor de 600 millones de pesos, por los daños y perjuicios que se causaron en 2014, cuando se conocieron las medidas que adoptó el órgano de control contra quien sería el cerebro del escándalo de corrupción de Interbolsa.

La defensa del empresario italiano sustentó la solicitud de nulidad, en que se violaron varios derechos entre ellos: vulneración del derecho al debido proceso, defensa, in dubio pro reo y falsa motivación.

También buscaba que se declara nula.

La resolución por medio de la cual, se impuso una multa de 170 millones de pesos.

El magistrado ponente explicó en el fallo que “en el desarrollo de dicha investigación, no se vulneró su derecho al debido proceso, de defensa e in dubio pro reo”.

Además, agregó que, sobre la supuesta violación, el debido proceso y del derecho de defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, por la imposición de una sanción de inhabilidad para ejercer cargos en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

También dijo que, “la Sala negará su reconocimiento, puesto que el demandante realiza una interpretación errónea de la norma”.

El magistrado ponente además agregó que, “para la Sala no existe fundamento fáctico o probatorio que demuestre la vulneración del derecho al debido proceso en el caso sub exánime, por cuanto como se ha señalado con antelación, del recaudo probatorio acumulado en el proceso de la referencia, no se observa que la entidad demandada haya omitido alguna etapa dentro del proceso sancionatorio adelantado en contra del señor Corridori, ni mucho menos existe evidencia que demuestre una violación del debido proceso por la imposición de la sanción de inhabilitación, toda vez que la finalidad de aquella es evitar un futuro daño y además busca reprender el actuar ilegal que de acuerdo con esa investigación, cometió el infractor, en este caso, el señor Corridori”.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad