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108.000 millones de pesos de impuesto predial serían cedidos a privados en Girardot

A pesar de que en la norma es explícita la prohibición de ceder porcentajes de tributos a terceros privados, la alcaldía de Girardot cedió el 12,7% del recaudo del impuesto predial del municipio durante 15 años, aproximadamente 108.970 millones de pesos.

$108.000 millones de impuesto predial serían cedidos a privados en Girardot

$108.000 millones de impuesto predial serían cedidos a privados en Girardot

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Imagen de referencia. Foto: Getty Images.

W Radio conoció en exclusiva que la Alcaldía de Girardot radicó y tramitó ante el Concejo Municipal el acuerdo 06 de 2022 que busca delegar las tareas de la actualización del catastro multipropósito a la sociedad de economía mixta Empresa de Desarrollo Inteligente SAS-SEM - NIT901627642-9.

Sin embargo, allí también se comprometen, sin determinar el valor exacto, a que esta empresa con capitales privados contratada como agente catastral obtendría cómo pago el 12,7% del Impuesto Predial Unificada del municipio por 15 años.

Según la resolución 1415 de 2021 del Instituto Geografico Agustin Codazzi que habilita al municipio como gestor catastral, con esta actualización se espera que en 10 años se recauden cerca de $574.030 millones.

Lo que significa que esta empresa ganaría $72.520 millones en 10 años y $108.970 millones en 15 años, que es el tiempo de duración que está estipulado en el contrato.

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En La W, el mayor de la reserva activa del Ejército Nacional, Edison Cuellar, denunció que el proceso de tramitación de este Acuerdo en el cabildo distrital se hizo con prácticas contrarias a la Ley.

“Se valieron de falsas denuncias de seguridad y entre “mañas” casi militarizaron el parque central, negaron el ingreso a las barras y no cumplieron la ley con argumento de una “sesión secreta” la cual no existe en ninguna ley. No querían dejar entrar ni a los medios de comunicación”, indicó.

Según denuncia el mayor Cuellar, pese a ser sesiones secretas, dejaron ingresar a algunas personas, fijando como medio de participación la inscripción para participar del debate mediante un correo electrónico habilitado de las 8:55 a 9:00 de la mañana.

¿Qué se sabe de la empresa SEM, Empresa de Desarrollo Inteligente SAS?

Según la escritura de conformación de la Empresa de Desarrollo Inteligente SAS, está fue creada en octubre de 2022 y no ha demostrado que tiene la idoneidad, ni la capacidad, ni las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras establecidas por el IGAC a favor de la Alcaldía de Girardot para ser habilitado como Gestor Catastral.

Además, según denuncia Cuellar, los socios privados no aportan recursos económicos a la conformación de la socidad, sino una presunta capacidad de endeudamiento por 1′500.000 de dólares, un documento que no se encuentra en el SECOP II y al que no ha podido acceder ni la Gobernación de Cundinamarca, ni los denunciantes, ni este medio.

Un elemento que se debe destacar es que, según la cámara de comercio de esta Sociedad de Economía Mixta, fue objeto principal se enfoca en la prestación del servicio de actualización catastral, pero sus actividades comerciales no tiene que ver con tal servicio.

¿Es legal este acuerdo municipal?

W Radio conoció en exclusiva que este acto administrativo fue impugnado por la Gobernación ante el Tribunal administrativo de Cundinamarca por no cumplir con las normas de constitucionalidad.

En el documento de impugnación, la Gobernación de Cundinamarca resalta que existe una prohibición explícita de entrega de porcentajes de tributos para su administración por parte de un tercero según el decreto 1170 de 2015.

También advierte que se tiene que tener certeza sobre el monto del pago y en este contrato interadministrativo no hay una cifra determinada para estos pagos.

Además, en la ley 1386 de 2010, se prohíbe celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administración la administración de tributos. ,

Otro de los argumentos que usa la Gobernación es que se establece la cesión de los recursos por un término de quince (15) años, el cual excede la misma naturaleza del marco fiscal de mediano plazo, el cual se establece a Diez (10) años.

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