Judicial

MinJusticia, Inpec y Uspec responsables por daños a mujeres recluidas en El Cunduy

La decisión de la Corte Constitucional deja en firme esta sanción.

Corte Constitucional. Foto: Colprensa.

La Corte Constitucional deja en firme una decisión del Consejo de Estado que declaró la responsabilidad del MinJusticia, del INPEC y la USPEC por los daños a la dignidad e integridad que experimentaron las mujeres recluidas en el pabellón femenino del EPCMS El Cunduy (Florencia, Caquetá), a causa de las condiciones inhumanas de su reclusión.

La decisión la tomó luego de que un grupo de internas de la cárcel de El Cunduy de Florencia presentaron una acción de grupo contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, la USPEC y el INPEC por la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y a la dignidad. Estas mujeres estuvieron privadas de su libertad en dicho centro penitenciario entre los años 2012 y 2013 con un índice de hacinamiento de más del 500 %. En sentencia del 20 de noviembre de 2020, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a las entidades accionadas, entre otras cosas, al pago de una indemnización por perjuicios y tasó el daño sufrido por la población de internas en 18.371 SMLMV.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, actuando a nombre propio y en representación de las autoridades condenadas, interpuso una acción de tutela contra la decisión de la Sección Tercera, por tres razones. Primero, la entidad señaló que la Subsección incurrió en un defecto fáctico, pues valoró de manera inadecuada las pruebas testimoniales y documentales aportadas en el proceso. Segundo, la Agencia advirtió que la decisión incurrió en un defecto procedimental absoluto porque se vulneró el principio de congruencia, ya que el Consejo de Estado tasó el daño sobre un periodo superior al alegado por las internas que presentaron la acción de grupo. Tercero, la tutelante sostuvo que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto sustantivo, pues desconoció unos precedentes que sobre la materia había proferido el Consejo de Estado.

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La Sala Plena analizó la providencia demandada y encontró que el Consejo de Estado no incurrió en ninguno de los defectos que le atribuyó la acción de tutela, por tres razones:

“Primero, porque no era procedente con respecto al supuesto defecto procedimental absoluto, pues para cuestionarlo las entidades podían haber acudido a la acción de revisión. Segundo, porque no se configuró un defecto fáctico, pues el alto Tribunal analizó de manera razonable y acorde a las circunstancias de las internas, los testimonios que fueron presentados en el proceso. Esto se refuerza por la relación de especial sujeción en la que se encuentran las personas privadas de la libertad respecto de las autoridades penitenciarias y carcelarias del Estado. Estas personas no tienen amplias posibilidades probatorias para denunciar actos violatorios de sus derechos fundamentales”.

Por esta razón, la Corte Constitucional ha dicho que, en situaciones como estas, donde se evidencien violaciones masivas de derechos humanos, los jueces deberán analizar la causa y examinar si procede flexibilizar el análisis de las reglas en materia probatoria. Tercero, la Sala encontró que la decisión proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado no incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente.