Judicial

Fiscalía debe garantizar derechos de mujeres en casos de violencia intrafamiliar: Corte

La Corte Constitucional ordenó poner en marcha un plan de formación de sus funcionarios para garantizar que se cumplan algunos preceptos en las investigaciones por violencia intrafamiliar contra las mujeres.

Imagen de referencia de maltrato contra la mujer. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de maltrato contra la mujer. Foto: Getty Images. / Iuliia Safronova / EyeEm

La Corte Constitucional ordenó a la Fiscalía General de la Nación poner en marcha un plan de formación de sus funcionarios para garantizar que en las investigaciones por violencia intrafamiliar contra las mujeres se respeten los siguientes preceptos:

- Asegurar el goce efectivo de su derecho fundamental a vivir una vida libre de violencia de género en los ámbitos público y privado.

- Acatar los estándares internacionales sobre el deber estatal de diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia.

Le puede interesar:

- Atender las reglas jurisprudenciales sobre la administración de justicia con perspectiva de género.

- Establecer mecanismos de control que desestimulen la tolerancia estatal de las agresiones e impedir que los funcionarios ejerzan actos de violencia institucional en contra de las denunciantes.

La decisión fue adoptada por la Sala Octava de Revisión al estudiar el caso de una mujer que presentó tutela por la presunta negligencia de la Fiscalía Local de Barrancabermeja en suministrar información sobre el trámite de una denuncia interpuesta por violencia intrafamiliar contra su expareja sentimental.

Según la denunciante, esta persona publicó material audiovisual y fotográfico íntimo de ella cuando convivía con él, situación que afectó su vida personal y la de su hijo menor de edad. Por estos hechos presentó denuncia en 2019, pero, dos años y medio después, no había sido notificada sobre los avances de esta.

Por tal razón, la ciudadana se entrevistó con el fiscal del caso, quien aseguró que eso no configuraba violencia intrafamiliar, sino otro tipo de delito.

Ante la falta de información sobre los avances del proceso, presentó tutela que fue negada por un juzgado de Medellín.

La Sala Octava de Revisión, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger (ponente) y Natalia Ángel Cabo y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, encontró que tanto el fiscal como el juez de primera instancia actuaron en desconocimiento de los derechos de la accionante.

En el caso del fiscal, revictimizó a la accionante al momento de acudir a solicitar información sobre el estado de su denuncia por violencia intrafamiliar en contra de su expareja, subestimó la condición de esta como presunta víctima y restó importancia al hecho de que su proceso llevaba más de un año y medio sin trámite alguno por parte de la entidad.

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