Judicial

Consejo de Estado suspende al magistrado del CNE Altus Baquero

Desde el 23 de agosto de 2007, día siguiente a la obtención del título, y el 17 de agosto de 2022, postulación al CNE, arroja como resultado un total de catorce años, once meses y veinticuatro días de experiencia, ni aunque no hubiera dejado de trabajar un sólo día, obtendría la experiencia requería de 15 años.

Altus Baquero. Foto: Colprensa.

Altus Baquero. Foto: Colprensa.

El Consejo de Estado suspende de manera provisional al magistrado del Consejo Nacional Electoral, Altus Baquero, por no cumplir con la experiencia que exige el cargo.

En otra oportunidad la corporación había rechazado una medida cautelar en contra del magistrado del CNE, Altus Alejandro Baquero Rueda, la cual se basaba en presuntas irregularidades en su elección, el Consejo de Estado había determinado que no había lugar a una suspensión inmediata y seguía estudiando el proceso de fondo para revisar los requisitos de elegibilidad del proceso electoral de los magistrados del CNE.

Este proceso alega que el magistrado Baquero Rueda no cumple con los requisitos de elegibilidad necesarios para el cargo.

Ahora, el Consejo de Estado siguió con el proceso en curso y con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez resuelve que Baquero no acreditó la experiencia, porque uno de los requisitos es tener 15 años como en el caso de los magistrados de alta corte.

“Al reexaminar el asunto, advierte la Sala que esta postura no resulta ajustada al ordenamiento jurídico, ni al verdadero alcance de la disposición constitucional, en tanto la norma superior tan solo tuvo como propósito señalar los requisitos para ser magistrado de alta corte, sin que haya aludido al momento en que los mismos se deban cumplir. Por lo tanto, la interpretación que más se adecúa a las normas que regulan esta elección y los principios propios de la función administrativa, como pasa a explicarse seguidamente, es que los requisitos para aspirar a ser magistrado del CNE, deben cumplirse al momento de la postulación o inscripción efectuada por el partido o movimiento político ante el Congreso de la República”.

De hecho, según el alto tribunal en este caso se vulneraría el principio de igualdad y transparencia del proceso en cuanto se brindaría un trato preferente y favorable al postulante que no cumple los requisitos al momento de su inscripción frente a quienes sí pudieron acreditar dichos requisitos al cierre de dicho plazo.

Y esto derivaría en una notoria ventaja de quien careciendo de las condiciones de idoneidad se le permite acreditarlo con posterioridad y ser elegido en el cargo.

El caso

En el caso concreto de Altus Baquero, se graduó como abogado el 22 de agosto de 2007.

Y de otro lado, está acreditado en el expediente que el Partido Liberal Colombiano, el 17 de agosto de 202235, postuló a Altus Alejandro Baquero Rueda como candidato para ser elegido como magistrado del Consejo Nacional Electoral.

Acorde con lo anterior, sería del caso proceder a valorar cada una de las vinculaciones laborales que Baquero acompañó con el acto de postulación efectuada por el Partido Liberal para establecer si cumple con los quince (15) años de experiencia de que trata el artículo 232, numeral 4.

Sin embargo, el solo cálculo del tiempo transcurrido entre el 23 de agosto de 2007 (día siguiente a la obtención del título) y el 17 de agosto de 2022 (postulación), arroja como resultado un total de catorce (14) años, once (11) meses y veinticuatro (24) días.

Lo anterior, da cuenta de que aún en el supuesto que entre ambas fechas jamás se hubiere interrumpido sus vinculaciones laborales, el señor Altus Alejandro Baquero Rueda no acreditaría el requisito de experiencia que exige la norma constitucional: “razón por la cual, se incurrió en un yerro en el informe técnico que elaboró la Comisión de Acreditación Documental Conjunta del Congreso de la República que quebranta la presunción de legalidad del acto acusado”, dice la alta corte.

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