MinSalud, a responder por pacientes crónicos que son atendidos lejos de sus residencias
La Corte Constitucional exhorta al Congreso y al MinSalud para que regulen en qué momento las EPS tienen la obligación de contratar una IPS en un municipio determinado.
Imagen de referencia de doctor. Foto: Getty Images. / Rawlstock
La Corte Constitucional le ordena al Congreso y a MinSalud regular los traslados de pacientes de las EPS que tienen enfermedades crónicas y son atendidos lejos de sus residencias.
Esta orden es teniendo en cuenta: “el número de afiliados, las patologías de estos, la distancia máxima que se les puede hacer recorrer para la prestación del servicio, la sostenibilidad financiera y los demás factores que las entidades expertas consideren relevantes”.
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Así lo resolvió la Corte Constitucional que analizó tres casos puntuales en los que las EPS: Sanitas, Famisanar y Nueva EPS otorgaron servicios de salud a pacientes con enfermedades crónicas lejos de sus lugares de residencias. En los tres casos, los usuarios no tenían la suficiencia económica para cubrir los gastos.
Por lo que la Corte exhortó al Congreso y al Ministerio de Salud para que regule el momento en el que las EPS deben contratar a una IPS para que brinden los servicios que requieren algunos pacientes con diferentes patologías y dificultad de movilizarse.