Economía

Lista de personas que no recibirán la prima de junio en Colombia

Esta retribución se paga en dos cuotas durante el año, la primera en junio y la segunda durante los primeros veinte días del mes de diciembre. Sin embargo, no aplica para todos los trabajadores.

Imagen de archivo - Getty Images.

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Junio es uno de los meses más esperados por los trabajadores en el año ya que recibirán la prima de servicios, una retribución que hace la empresa por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador.

Esta retribución se paga en dos cuotas durante el año, la primera en junio y la segunda durante los primeros veinte días del mes de diciembre.

De acuerdo con el Gobierno, la prima se reconoce tanto a empleados públicos como privados. En ese sentido, teniendo en cuenta lo consignado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, toda empresa o empleador, sea persona natural o jurídica, está obligada a realizar el pago. Sin embargo, esto no aplica para todos los trabajadores, pues depende de su tipo de contrato.

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¿Quiénes no reciben la prima de junio?

La prima no está contemplada para los siguientes tipos de vinculación contractual:

  • Trabajadores con contrato por prestación de servicios no reciben prima de junio, ya que este tipo de vinculación no está regulada por la legislación laboral sino civil, por tanto, el empleador no asume ninguna obligación laboral. Es decir, que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, pero que prestan sus servicios a favor de un tercero.
  • Quienes perciben un salario integral, que es un tipo de contrato que compensa el valor de prestaciones sociales y extralegales, tampoco reciben este pago, pues en esta vinculación contractual ya se encuentra incluido el 30% del factor prestacional.
  • Aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, es decir estudiantes del Sena o universitarios, ya que esta retribución es sólo otorgada a los trabajadores que cumplen la condición de empleados dependientes.
  • Trabajadores temporales, transitorio o independientes no tienen derecho al pago de la prima de junio.

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