Judicial

Corte Constitucional hace llamado a EPS a no poner trabas a personas transgénero

Se trata que aquellas personas trans que soliciten reafirmación de género

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Corte Constitucional amparó los derechos de una persona transgénero que solicitó ante la eps la reafirmación de género y le había sido negada por la eps.

Por lo que el alto tribunal le hizo un llamado de atención al centro de salud a no poner trabas a las personas trans que soliciten la reafirmación de género.

La Corte también le ordenó a la Secretaría General de la corporación y a las autoridades judiciales de instancia guardar estricta reserva respecto de su identificación. En consecuencia, la accionante será identificada con las siglas Paula y la entidad accionada como la EPS.

Paula, mediante apoderada judicial, presentó solicitud de tutela con el objeto de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la dignidad y a la “identidad sexual y de género”, los cuales estima vulnerados por la EPS en cuanto le negó la autorización de la cirugía de transformación de genitales externos para afirmación sexual y de género en una IPS idónea para realizar dicho procedimiento.

Plantea que el 12 de mayo de 2020 la EPS la remitió nuevamente a la Fundación Valle del Lili. Sin embargo, el especialista en cirugía plástica que atendió su caso expuso que, para ese momento, el procedimiento solicitado no se estaba realizando en dicha IPS.

Señala que, posteriormente, el 9 de noviembre de 2020 y el 8 de abril de 2021, el endocrinólogo que estaba atendiendo su caso prescribió orden médica para remisión de la accionante al Hospital Universitario del Valle, bajo el argumento de que el procedimiento requerido solo se estaba realizando en dicha IPS.

Y sostiene que el 10 de junio de 2021 fue atendida por un especialista en psiquiatría quien determinó que no había impedimento para el tratamiento quirúrgico solicitado y, en consecuencia, lo autorizó. La solicitante, sin embargo, no aclara en qué IPS fue atendida ni si esta se encuentra adscrita a la EPS accionada.

Finalmente que, a pesar de haber solicitado en varias ocasiones su remisión a una IPS que cuente con los especialistas necesarios y en donde se pueda realizar la cirugía que está requiriendo, la EPS accionada insiste en enviarla a la Fundación Valle del Lili.

Por lo que la Corte amparó:

“1.El derecho a la salud de las personas transgénero. 2º. El derecho al diagnóstico de estas personas. 3º. La identidad de género y su protección constitucional. En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de que a la actora le fue autorizado y practicado el procedimiento quirúrgico requerido, motivo por el cual declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.”

Y resaltó que cómo la demandante: " no actuó con la debida diligencia en relación con la materialización de los derechos a la salud e identidad de la peticionaria, concluyó la Corte que la completa garantía de las personas transgénero que buscan iniciar su proceso de afirmación de sexo implica que: i) los servicios de salud prescritos por el médico tratante se presten de manera oportuna, eficaz e integral; (ii) no se impongan obstáculos de carácter administrativo que impidan al sujeto llevar a buen término el proceso; (iii) no se consideren los procedimientos médicos ordenados por los profesionales de la salud que tengan como fin lograr la afirmación, como si estos fueran de carácter simplemente estético, y (iv) no se pierda de vista que el diagnóstico de estas personas es de gran importancia, porque tienen derecho a ser valoradas de manera adecuada y completa y a ser informadas sobre los procedimientos y tratamientos que se deben adelantar para lograr la respectiva afirmación. Por lo anterior, se instó a la EPS para que adecue los procedimientos y servicios a los parámetros establecidos en la ley y la jurisprudencia constitucional en relación con la adecuada garantía de los derechos a la salud y a la identidad de género de sus afiliados que se encuentren en proceso de afirmación de sexo”.

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