Judicial

Corte seguirá investigando al exalcalde de Popayán y ahora representante César Gómez

La investigación es por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con interés indebido en la celebración de contratos.

César Cristián Gómez. Foto: Colprensa.

César Cristián Gómez. Foto: Colprensa.

La Corte Suprema de Justicia seguirá investigando al representante a la Cámara por el Cauca César Cristian Gómez por presuntas irregularidades en contratación cuando fue alcalde de Popayán.

Según el proceso en el periodo del 8 al 28 de marzo de 2017, como alcalde de Popayán, solicitó ante el Concejo Municipal autorización para la concesión de unos servicios de la Secretaría de Tránsito y Transporte, ya que esta modalidad permitía el otorgamiento del derecho de la prestación, operación, organización, gestión y/o explotación por un tiempo determinado del Sistema Inteligente de Movilidad de Popayán, pidiendo que no se realizara mediante una asociación público-privada.

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El Concejo aprobó la solicitud mediante el Acuerdo N° 14 del 02 de agosto de 2016 —sic—, autorizando al alcalde a realizar una concesión para la modernización, implementación, gestión, operación y puesta en marcha del Sistema Inteligente de Movilidad de Popayán.

Que el alcalde y Roberto José Díaz López, secretario de Tránsito y Transporte de esa ciudad tramitaron el contrato interadministrativo No. 20171800005487 con la empresa EMTEL S.A. E.S.P. cuyo objeto contractual consistió en la modernización y optimización de los servicios administrativos de la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Popayán, a través de una solución integral de tecnología, información, comunicaciones y operación de TIC.

Sin embargo, para la Fiscalía este contrato no se ajustó a los requisitos legales por las siguientes razones:

En los estudios previos, en el acápite de necesidad y justificación, no se tuvo en cuenta la legalidad de las estipulaciones que se iban a contemplar, como, por ejemplo, el pago al concesionario y los fondos que se destinarían a cumplir esa obligación.

El acto administrativo que justificó la contratación directa no cumplía con los parámetros exigidos para ello, debiendo ser suscrito directamente por el alcalde, pues la delegación estaba prohibida.

Los estudios previos no incluyeron los requisitos contemplados en el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta que no se hizo un análisis del sector relativo al objeto del contrato desde una perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo, lo que impedía conocer la verdadera capacidad de EMTEL S.A. E.S.P. para dar cabal cumplimiento al negocio jurídico, situación que se vio reflejada cuando esa sociedad debió subcontratar con la empresa QUIPUX S.A.S., para ejecutar el contrato, cediendo el 70% de lo originalmente pactado con la entidad territorial, en grave detrimento patrimonial para el municipio.

El aforado y el secretario de Tránsito y Transporte, Roberto José Díaz López se involucraron en favor de EMTEL S.A. E.S.P. para que el contrato se celebrara a través de la modalidad de la contratación directa, evadiendo así la licitación pública.

La Corte Suprema estudió su competencia para seguir con este proceso teniendo en cuenta la calidad de aforado del ahora representante y señaló que como se encuentra en curso la audiencia preparatoria, deberá el ente acusador, representado por la Fiscalía General de la Nación, actuar en lo que resta y en el juicio oral hasta el momento de la culminación de la práctica probatoria, pero una vez finalizada esta etapa no podrá intervenir más.

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