Por ahora queda en firme ‘paz total’ del Gobierno Nacional: la Corte se declaró inhibida
En Sala Plena de la Corte Constitucional, el alto tribunal resolvió la recusación contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y realizó la votación sobre la demanda de ‘paz total’.

Bogotá, 12 de Junio de 2018. Retratos a Magistrados Sala Plena. (Colprensa - Álvaro Tavera). / Álvaro Tavera
La Corte Constitucional decidió no pronunciarse de fondo sobre la demanda contra la ley de ‘paz total’ presentada por abogado Jorge Enrique Pava, la cual tenía prioridad por haber sido declarada como urgencia nacional.
Según el alto tribunal ninguno de los cargos formulados cumplía con los requisitos exigidos y se declaró inhibida.
“La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió no pronunciarse de fondo en la demanda presentada contra la Ley 2272 de 2022 (Arts. 2, parcial, 12 y 18) por ineptitud sustantiva de la demanda. La Sala concluyó que ninguno de los cargos formulados cumplía con los requisitos exigidos y se declaró inhibida”, dice el comunicado.
Aunque son varias las demandas en contra de esta ley que reformó la Ley de Orden Público, una de ellas fue seleccionada con urgencia nacional, por lo que se encontraba en el primer punto del orden del día de la Sala Plena siguiente, en este caso la Corte tenía que resolver primero la recusación del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, y se determinó que esta petición fue impertinente por lo que no se tuvo que separar de la discusión.
Le puede interesar
Esta demanda alegaba varios vicios de trámite en el Congreso de la República y la falta del concepto del Consejo de Política Criminal.
Recordemos que el abogado Pava, pedía tumbar los artículos 2, 12 y 18:
- Artículo 2 que pretende permitir beneficiar nuevamente a los desertores que fueron los que aceptaron someterse a la justicia, pero quedaron mal, como por ejemplo Iván Márquez.
- Artículo 12 que señala que los recursos de la paz, que anteriormente se cobraran de manera temporal a través de los fondos cuenta territoriales, por cierto tiempo, ahora según la ley se debe prolongar este recaudo, lo cual según el demandante se expidió con irregularidades porque se violó el principio de consecutividad (que es el que tiene que agotar todos los debates en un orden).
- Artículo 18: Paz con la naturaleza - reconciliación con la naturaleza: En el que se repara a las víctimas a través de actividades ecológicas de quienes se acojan al proceso de paz total.
Finalmente, la Sala Plena de la Corte discutió en la tarde del jueves 13 de julio, el proyecto de fallo presentado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, que pedía tumbar toda la ley, pero la Corte consideró que se declaraba inhibida.
Las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera se reservaron la posibilidad de presentar una aclaración de voto. Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar se apartó de la posición mayoritaria y salvó su voto, pues consideró que la demanda sí tiene aptitud sustancial para ser fallada de mérito.
El salvamento de voto del magistrado Ibáñez consideró que, en cuanto a los cargos al proceso de formación de las normas demandadas: “la demanda cumple con los estándares exigibles, en la medida en que, de una parte, indicó cuál es procedimiento que ha debido seguirse y, de otra, señala cómo este procedimiento fue desconocido por el Congreso”, dice Ibáñez.
“En efecto, la demanda señala que en dicho procedimiento se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible; alude en concreto al procedimiento de formación de las normas demandadas; y precisa las razones por las cuales, a su juicio, tales normas se introdujeron de manera “súbita e inconexa” en el trámite legislativo. En particular, se indica que: i) el artículo 2 de la Ley tuvo sustanciales modificaciones en el último debate (plenaria Cámara de Representantes), al punto que se modificó el sentido de la categoría “estructura armada organizada de crimen de alto impacto”, en beneficio de exmiembros de grupos armados, que en el pasado negociaron un acuerdo de paz con el gobierno y reincidieron en la comisión de ilícitos, sin que hubiesen mediado debates previos sobre el particular; ii) la fórmula prevista en el artículo 12 surgió también de forma novedosa en la plenaria de la Cámara, sin que se hubiese discutido en los debates precedentes; y iii) el artículo 18, relativo a la “reconciliación con la naturaleza”, también fue propuesto en la plenaria de la Cámara sin ningún tipo de debate previo”, precisa el salvamento de voto.
Finalmente, Ibáñez señaló que la Corte ha debido decidir de fondo en este caso, declarando la no prosperidad del cargo por la presunta violación de los principios de consecutividad e identidad flexible en relación con los artículos 2 y 12 como lo propuso a la Sala y declarar la inexequibilidad de las restantes normas demandadas.
Al decidir no hacerlo, se deseña una importante oportunidad para pronunciarse oportunamente sobre el impacto que tiene la garantía de los derechos de las víctimas en la Ley 2272 de 2022 y, en particular, sobre aspectos sustanciales tan relevantes como lo son el de adelantar acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento, entre ellos, estructuras armadas que participaron en el anterior acuerdo de paz y que, pese a ello, decidieron reincidir en sus conductas delictivas, de cara a la garantía de no repetición, que fue central en de dicho Acuerdo, y que se incorporó a la Constitución en el Acto Legislativo 01 de 2017.




