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Horas extra: casos en los que aplican y cuánto le deben pagar por ellas

Las horas extra hacen parte de la normatividad laboral del país, conozca si tiene derecho a este recargo y cuánto debería recibir.

Horas extra en Colombia - Getty Images

Horas extra en Colombia - Getty Images / Maskot

Las horas extra, también conocidas en nuestro país como trabajo suplementario, están reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Esta normativa fija, entre otras cosas, la cantidad mínima y máxima de horas extra que se pueden realizar por jornada, además de establecer el recargo que el trabajador recibirá por el tiempo adicional.

Según el artículo 159 del CST, las horas extra corresponden al “trabajo suplementario o de horas extras, es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal”. Es decir, es el tiempo que se trabaja luego de que se finaliza la jornada laboral ordinaria diaria, es importante saber calcular cuántas horas trabaja.

La jornada laboral es la que se pacta en el contrato de trabajo, en Colombia, generalmente son ocho horas diarias, y 48 horas a la semana, salvo algunas excepciones como el trabajo de los celadores, distribuidas entre cinco o seis días a la semana, sin embargo, esto cambió con la Ley 2101 que representa la reducción de la jornada laboral.

Según la ley, en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán superar dos horas diarias o 12 semanales.

Tipos de horas extra

En nuestro país la jornada laboral puede ser diurna, desde las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m., nocturna, de las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m., dominical o festiva, de esa forma, también se clasifican las horas extra.

  • Horas extra diurnas: estas corresponden a las que se hacen durante la jornada entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m., igualmente se dan en días hábiles.
  • Horas extra nocturnas: son las que ocurren entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m., en días hábiles.
  • Horas extra diurnas dominicales o festivas: están se aplican cuando el trabajador labora un domingo o un festivo entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m.
  • Horas extra nocturnas dominicales o festivas: estas horas extra son las que hace un trabajador un domingo o festivo entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.

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¿Cómo se calcula el recargo?

El recargo que recibe el trabajador por laboral horas extra se debe calcular dependiendo del tipo de hora extra.

Para poder saber cuánto vale una hora extra, primero se tiene que conocer cuánto vale una hora de trabajo. Este cálculo se hace con el salario base, si por ejemplo usted gana un salario mínimo, que para 2023 quedó fijado en $1.160.000, la hora de trabajo cuentas $4.833. Con base en esto se puede calcular el valor de las horas extra.

De acuerdo con el CST, las horas extras diurnas se pagan con un recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Es decir: 4.833 x 1.25= 6.042. Así, una hora extra diurna se paga a $6.042 pesos.

Las horas extras nocturnas se pagan con un recargo del 75%. Haciendo el cálculo, una hora extra nocturna se paga a $8.458.

Horas extra diurnas, dominicales o festivas, según el CST, el recargo por horas diurnas en días dominicales o festivas es del 100% sobre el valor ordinario de la hora. Este monto está compuesto por el 25% del trabajo extra diurno y 75% por trabajo dominical o festivo. Haciendo la cuenta, por una hora de trabajo extra se pagaría a $9.667 pesos.

Horas extra nocturnas dominicales o festivas, para estas horas extras el recargo es del 150%, pues suma el 75% del recargo extra nocturno y el 75% del recargo dominical o festivo. Por una hora extra trabajada, un domingo o festivo el pago será de $12.083 pesos.

¿Quiénes no reciben el pago de las horas extra?

Aunque el reconocimiento y pago de horas extra debe realizarse conforme a disposiciones legales, hay excepciones establecidas en la ley laboral.

Labores de servicio doméstico, pues se basan en el mantenimiento de espacios y bienes privados, esto incluye empleados del servicio doméstico, conductores de familia, jardineros, entre otros.

Labores intermitentes, en este tipo de jornada, el trabajador puede verse obligado a trabajar más de 8 o 9 horas diarias, sin que se le reconozca trabajo extra o suplementario. Por ejemplo, un colegio contrata a un conductor de ruta, sin embargo, este no tiene un horario establecido, si el trayecto se demora más de lo habitual y tiene que trabajar más tiempo, no podrá cobrar horas extra.

Labores de vigilancia de quienes vivan en el lugar de trabajo, quienes hayan sido contratados para la vigilancia de un lote, una hacienda o cualquier lugar acordado, y residan en el predio, no podrán acceder a las horas extra.

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