Judicial

Aborto: Corte Constitucional admite nueva demanda que alega tortura

La abogada Natalia Bernal ha presentado múltiples demandas y recursos en contra del aborto. En esta oportunidad la Corte decidió estudiar sus argumentos en los que alega que la norma incumple con las obligaciones constitucionales e internacionales de prohibir y sancionar la tortura.

Corte Constitucional

Corte Constitucional(Colprensa / Archivo)

La Corte Constitucional admitió para su estudio una nueva demanda en contra del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 por la cual se expide el Código Penal. El recurso fue presentado por la abogada Natalia Bernal, quien en múltiples ocasiones ha mostrado su postura de oposición al aborto.

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Según la abogada, se están vulnerando los derechos de quien está por nacer y poniendo en riesgo la vida de la madre, por lo que la corte, estudiará si tumba las causales de violación y malformaciones.

Según la abogada, se están vulnerando los derechos de quien está por nacer y hay alguna incapacidad.

A juicio de Natalia Bernal Cano, se vulnera el artículo 93 de la Constitución Política, porque incumple con las obligaciones constitucionales e internacionales de prohibir y sancionar la tortura.

Para sustentarlo explicó que desde la semana 22 de embarazo los fetos sienten dolor y expresan emociones. En este sentido, solicitó tener en cuenta la jurisprudencia sobre «seres sintientes».

También señaló que se vulnera la protección a los niños, en especial a los que están en condición de discapacidad. En atención a que, al menos desde la semana 22 de embarazo, dice la demanda:

”Son iguales afuera y dentro del útero de la madre; y prohibir y sancionar el genocidio, en la medida en que, a su juicio, permitir el aborto luego de la semana 22 de embarazo implica autorizar la destrucción total o parcial de «un grupo nacional integrado por bebés en gestación avanzada y en período de parto prematuro o a término que no son deseados por sus madres ni por las autoridades del Estado»”.

Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, la Corte aceptó para su estudio la demanda, basándose en los tratados y convenios internaciones.

Sin embargo, hizo una serie de peticiones y señaló que se estudiará si, como dice la demandante, se estaría incumpliendo con la Convención contra la Tortura y otros mandatos internaciones. Entre ellos:

  • Estatuto de Roma, artículo 7.f.
  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, artículo 2.1.
  • Declaración de los Derechos del Niño.
  • Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Pacto Internacional de Derechos Sociales y Económicos.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, artículos 1, 2 y 3.

La Corte requirió a varias universidades, como Los Andes, La Sabana y Javeriana. También a especialistas de medicina materno-fetal y de anestesiología neonatal, para que respondan las siguientes preguntas:

  1. ¿Qué tipos de cirugías fetales existen? ¿Desde qué momento (semana de embarazo) se puede hacer una cirugía fetal? ¿Por qué?
  2. ¿Cómo se realiza una cirugía fetal?
  3. ¿Existe algún caso en que la madre requiera anestesia para la realización del procedimiento de cirugía fetal? ¿Cuál o cuáles? ¿Por qué?
  4. ¿Existe algún caso en que el feto requiera anestesia o algún tipo de analgesia para la realización del procedimiento de cirugía fetal? ¿Cuál o cuáles? ¿Por qué? ¿Desde qué edades gestacionales se aplican?
  5. ¿Qué medicamentos se usan para anestesiar al feto para la realización de cirugías fetales?
  6. ¿Cómo actúan los diferentes medicamentos que se usan para anestesiar a los fetos según las diferentes edades?
  7. ¿Desde qué momento (semana de embarazo) el feto es capaz de sentir dolor? ¿Cómo se manifiesta el dolor de un feto?

Estas y otras preguntas son insumos conlos que el alto tribunal abre el debate nuevamente.

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