Sancionados no pueden aspirar a cargos de elección popular: presidente Consejo de Estado
El magistrado Jaime Enrique Rodríguez, presidente del Consejo de Estado, señaló en La W que las decisiones en sentido contrario que ha tomado el alto tribunal acerca de la revisión de los fallos de la Procuraduría han generado confusión.
Sancionados no pueden aspirar a cargos de elección popular: presidente Consejo de Estado
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Imagen de referencia de juez.
El presidente del Consejo de Estado, Jaime Enrique Rodríguez, habló en los micrófonos de La W sobre las sanciones a elegidos por voto popular, y acerca de si el Consejo de Estado asumirá la competencia de revisar las sanciones que realice la Procuraduría General de la Nación, tras la sentencia de la Corte Constitucional que buscaba armonizar la sentencia de la Corte IDH en el caso de Gustavo Petro cuando fue alcalde de Bogotá.
El asunto que se ha tornado complejo entre el ministerio Público y el presidente de la República, Gustavo Petro, quedó en manos de la sala plena del Consejo de Estado que avocó conocimiento para unificar el criterio acerca de si será el órgano de cierre para las sanciones que se le impongan a elegidos por voto popular.
Por lo que el magistrado y presidente del Consejo de Estado explicó en La Wradio que el alto tribunal deberá unificar dicho criterio, pero primero explicó como llegan a tomarse estas decisiones:
“El tema lo resolvió la corte Constitucional, con una mayoría muy precaria, decidió que, la Procuraduría podía sancionarlo, que sus sanciones eran administrativas, y que tenían una sanción a través de un recurso extraordinario de revisión, a través de un recurso extraordinario, por parte del Consejo de Estado, y actuación de esta última dependía la ejecutoriedad de la decisión de la Procuraduría, de las condiciones necesarias para que la decisión tuviera un carácter jurisdiccional, sin embargo, cuando el asunto llega al Consejo de Estado, va a ser conocido por las salas especiales de decisión del Consejo de Estado y en cada sala especial de decisión hay un magistrado, a quien le compete hacer la sustanciación del recurso, ese magistrado tiene la competencia para resolver la avocabilidad del recurso” señaló el magistrado.
El magistrado Rodríguez admitió que al interior del alto tribunal algunos magistrados han tomado decisiones contrarias: “Cuando se toma la decisión por el magistrado, en algunos casos se ha hecho asumiendo competencia, y en otros casos, se ha hecho, rechazado la competencia, fundamentalmente invocando un control de convencionalidad, sabemos que es una decisión que no es deseable, que hayan decisiones de sentido contrario, dentro de la misma corporación, pero es algo que permite el ordenamiento, en la medida en que está en diferentes salas, y cada una puede resolver en un marco de autonomía”, y recordó que lo que hizo la sala fue avocar el conocimiento de un recurso de súplica, es decir, asumirlo para poder pronunciarse y que no se sigan tomando decisiones en sentido contrario.
Respecto al pronunciamiento de Margarita Cabello, Procuradora General de la Nación, acerca de que hay caos institucional y que anunció que instaurará una acción de tutela en contra de las decisiones del Consejo de Estado, que se han tomado en sentido contrario, el presidente del alto tribunal dijo que probablemente esas tutelas lleguen nuevamente a la Corte Constitucional, así que advirtió que no hay caos:
“hablar de caos es una expresión que podría significar que alguien está obrando al margen de la institucionalidad, al margen de las competencias, al margen del ordenamiento y eso no es lo ocurrido, y en segundo lugar, si lo que quiere significar la señora procuradora, es que hay confusión, pues no hay manera de estar en desacuerdo con ella, es claro que las decisiones en sentido contrario han generado confusión”, dijo el magistrado Rodríguez.
A propósito, la procuradora anunció que más de 650 candidatos este año estarían inhabilitados para participar en política debido a las sanciones, y que deberían ser excluidos del tarjetón, por lo que el magistrado respondió sobre si dichas personas pueden o no aspirar, pese a la sanción de la Procuraduría:
“A la luz del fallo de la Corte Constitucional que se encuentra ya en firme, ellos no podrían hacerlo, ahora es una opinión de quien responde, pero por supuesto, que de modo alguno compromete la decisión que ha de tomar la sala plena de lo contencioso administrativo, y será allí el momento en el que se resuelva dicha pregunta”, dijo el presidente de la corporación, refiriéndose a las decisiones que se tomaron antes del fallo de la Corte Constitucional.
Finalmente, recordó que la competencia de revisión de sanciones de la Procuraduría era del Consejo de Estado y no de otras corporaciones.
Escuche la entrevista completa a continuación:
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