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Consejo de Estado pide que se aclare reforma a la Procuraduría

El alto tribunal le envió una solicitud a la Corte Constitucional para dar claridad sobre la revisión de sanciones de la Procuraduría a elegidos por voto popular.

Consejo de Estado. Foto: Colprensa.

El Consejo de Estado envió una solicitud de aclaración a la Corte Constitucional sobre el fallo que le otorgó las facultades jurisdiccionales a la Procuraduría, para sancionar a elegidos por voto popular pero con el control automático del alto tribunal.

El presidente del Consejo de Estado, Jaime Enrique Rodríguez escaló esta solicitud a los ponentes del fallo, los magistrados José Fernando Reyes y Juan Carlos Cortés.

A quienes a través de un cuestionario les pide que resuelvan algunas dudas para así decidir en sala plena como se unificará el criterio para dejar en firme o no, las sanciones de la Procuraduría.

Las preguntas del Consejo de Estado a la Corte Constitucional por facultades jurisdiccionales de la Procuraduría

¿Someterse a las reglas de modulación implica que los recursos en trámite deben “nulitarse” y regresar el asunto a la procuraduría para que se surta la etapa de intervención del disciplinado antes de la remisión del caso a la jurisdicción de lo contencioso administrativo?

¿El hecho de que el disciplinado haya presentado el recurso extraordinario de revisión conlleva entender que la mencionada etapa de intervención se sustituye o subsume en la presentación del recurso y que allí ejerció su derecho de defensa y contradicción frente a la sanción disciplinaria, por lo que el trámite sigue adelante?

¿Cómo el sancionado que presentó el recurso extraordinario de revisión solo pudo invocar las causales especiales del mencionado recurso, se debe devolver la actuación a la Procuraduría para que tenga oportunidad de invocar las causales del artículo 137 del CPACA? En su defecto ¿se abre un término de traslado en el recurso extraordinario de revisión para que las invoque?

Frente a las determinaciones proferidas por la Procuraduría o las autoridades judiciales que realizaron el control de esas decisiones, ¿se debe entender que solo cobija los procesos con sentencia ejecutoriada a la fecha de la sentencia C-030 de 2023?

Si el recurso extraordinario de revisión no tiene sentencia todavía, ¿se debe retrotraer y aplicar la modulación?

¿Qué pasa en los casos en los cuales se dictaron sanciones antes del 17 de febrero de 2022, quedaron en firme con posterioridad y no se surtió el trámite ordenado en la sentencia C-030 de 2023?

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