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Corte Constitucional ordena al municipio de Boyacá asegurar servicios públicos

La solicitud se da luego de que la Corte estudió una tutela que presentó un ciudadano de 69 años.

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Corte Constitucional le pidió al municipio de Boyacá, asegurar la prestación de servicios públicos, luego de estudiar una tutela que presentó un ciudadano de 69 años, quien alegó que se le vulneraron los derechos a la igualdad y al mínimo vital, debido a que no votó por el alcalde del municipio de San Eduardo, Boyacá, y por ende lo excluyeron del proyecto de ampliación de cobertura de gas domiciliario que se llevó a cabo con habitantes de la vereda Bombita y de San Pablo, que hacen parte del municipio.

Explicó que hizo esta petición porque es una persona de la tercera edad, “su esposa tiene el 50% de movilidad y su hijo está en condición de discapacidad, por lo que sus ingresos económicos son escasos”. Resaltó que no tiene recursos para comprar una pipeta de gas, razón por la cual los alimentos en su casa se preparan con leña y que su vivienda no está adecuada para la instalación del servicio de gas.

Lo insólito es que la razón por la cual no le recolectaron el servicio fue política. Y aunque en primera y segunda instancia le negaron la petición de reconexión porque no están probadas razones políticas.

La Corte estudió la tutela y determinó que al menos, si se acreditó que la Alcaldía vulneró el derecho fundamental a la vivienda digna del adulto mayor cuando negó la extensión del servicio público de gas en abierta violación a la prohibición de discriminación que debe informar los planes de ampliación de cobertura de los servicios públicos.

“La Corte ha entendido que “(…) asegurar la prestación de determinados servicios públicos es una de las principales herramientas del Estado para materializar los derechos sociales fundamentales y así cumplir, por esa vía, con los objetivos del Estado Social de Derecho”, dice la decisión.

Por lo que finalmente, la Corte previno al municipio de Boyacá, representado por el Alcalde Municipal para que en los procesos futuros de ampliación de la red de servicios públicos en el municipio se garantice que las decisiones de inclusión o exclusión de beneficiarios de este tipo de programas se fundamente en razones objetivas y verificables, y se garantice el respeto al principio de no discriminación.

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