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Tribunal levantó 17 medidas cautelares como embargos en caso de Centros Poblados

La Procuraduría General de la Nación perdió la demanda que interpuso en 2021. El proceso se terminó porque se utilizó un medio de control que fue considerado improcedente por el alto tribunal.

Centros Poblados. Foto: Colprensa

Centros Poblados. Foto: Colprensa

W Radio conoció en primicia que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca levantó las 17 medidas cautelares que impuso en medio del estudio de la demanda que en 2021 interpuso la Procuraduría General de la Nación contra la Unión Temporal Centros Poblados, por el escándalo de corrupción en el que el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic), entregó un anticipo de más de 70.000 millones de pesos.

Igualmente, ordenó la terminación del proceso, por considerar que la Procuraduría utilizó el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos para plantear la demanda y que este a su vez, fue improcedente.

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Estás fueron algunas de las 17 medidas cautelares que la Sección Primera del alto tribunal tumbó:

· DECRETASE el embargo de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT, etc. que tengan la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020, los socios de los miembros y miembros que la integran: i) la FUNDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN, NIT.: 900.485.861-0; ii) ICM INGENIEROS SAS., NIT.: 800.231.021-8; iii) INTEC DE LA COSTA SAS., NIT.: 830.502.135-1; y iv) OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS., NIT.: 900.990.182-3. El monto del embargo será por el valor del anticipo pagado a la Unión Temporal, esto es: $70.243.279.599.

· DECRETASE el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, de rentas y derechos que llegasen a tener en otros contratos firmados con entidades públicas, cuentas pendientes por pagar y cobrar, etc. que tengan la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020, los socios de los miembros y miembros que la integran: i) la FUNDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN, NIT.: 900.485.861-0; ii) ICM INGENIEROS SAS., NIT.: 800.231.021-8; iii) INTEC DE LA COSTA SAS., NIT.: 830.502.135-1; y iv) OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS., NIT.: 900.990.182-3, para tal fin, por Secretaría de la Sección REQUIÉRASE a la Superintendencia de Sociedades, a la Fiscalía General de la Nación, a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente, para que procedan con la identificación de bienes muebles e inmuebles, de rentas y derechos que llegasen a tener en otros contratos firmados con entidades públicas, cuentas pendientes por pagar y cobrar, etc. y, en el término de tres (3) días, procedan a realizar las gestiones correspondientes para el cumplimiento de este numeral e informen con destino al proceso sobre tal. El monto del embargo será por el valor del anticipo pagado a la Unión Temporal, esto es: $70.243.279.599.

· ORDÉNASE a todas las CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS que se abstengan de realizar inscripción, modificación o registro mercantil alguno, a excepción de los registros que se generen con ocasión del cumplimiento de esta providencia, sobre los miembros que integran la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020: i) la FUNDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, SEGURIDAD E INNOVACIÓN, NIT.: 900.485.861-0; ii) ICM INGENIEROS SAS., NIT.: 800.231.021-8; iii) INTEC DE LA COSTA SAS., NIT.: 830.502.135-1; y iv) OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS., NIT.: 900.990.182-3, y de los socios que integran estas personas jurídicas. Para tal fin, ORDÉNASE a CONFECÁMARAS, que en el término de dos (2) días, COMUNIQUE esta providencia a todas las Cámaras de Comercio del país y, una vez cumplida la orden, proceda a informar con destino al proceso tal circunstancia.

Entre tanto, el alto tribunal determinó que el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, utilizado por la Procuraduría General de la Nación en la demanda, fue improcedente.

“Al ejercerse acciones contractuales por los mismos hechos del presente asunto por parte del representante legal de la autoridad administrativa a quien presuntamente se le violaron derechos contractuales, eso es, al Fondo Único de Tecnologías de la Información -FUTIC., se tornó improcedente el presente medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos”.

Además agregó que se perdió competencia para resolver el presente asunto, según se advierte en el fallo conocido por W Radio “y, por tanto, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca perdió competencia para seguir conociendo del presente medio de control; por cuanto, ahora radica en el juez contractual quien deberá analizar sobre la presunta violación de los derechos contractuales que hayan recaído al Contrato de Aporte núm. 1043 de 2020, incluidos los perjuicios que ocasionados por las presuntas irregularidades con el anticipo del Contrato de Aporte”.

De esta manera el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió terminar el proceso.

“PRIMERO. Declárase la terminación del presente proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Levantase las medidas cautelares de urgencia decretadas en auto de fecha 13 de septiembre de 2021.

TERCERO. Frente a las sumas de dinero que están a disposición de esta Corporación y, en general, cualquier bien que haya sido embargado en cumplimiento de las medidas cautelares de urgencia que fueron decretadas en el presente proceso, estos deberán ser entregados a la autoridad o persona que procedió a realizar la gestión de embargo.

CUARTO. Por Secretaría de la Sección, ARCHÍVESE el presente proceso, junto a los documentos y discos duros que se encuentran en físico.

QUINTO. Por Secretaría de la Sección, DÉJENSE las constancias respectivas respecto de los documentos y discos duros que van a ser archivados, relacionando marca, capacidad, serial y persona que lo incorporó al proceso”.

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