Judicial

JEP califica como crimen de guerra de perfidia el “burro bomba” de las Farc

Los jueces en una controvertida decisión señalaron que ese atentado contra la estación de Policía de Chalán fue legítimo mas no los métodos aplicados. Una de las magistradas se apartó de la tesis y salvó su voto.

Farc. Foto: Ernesto Guzmán / EFE

Farc. Foto: Ernesto Guzmán / EFE / Ernesto Guzmán (EFE)

La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) declaró crimen de guerra de perfidia el atentado con burro bomba que perpetraron las Farc en contra de la estación de Policía de Chalán (Sucre) en 1996. Lo polémico, consideraron que el acto terrorista fue válido mas no los métodos aplicados por el extinto grupo armado en el mismo.

De acuerdo con lo determinado por los magistrados, las Farc incurrieron en perfidia como crimen de guerra al haber vestido como civil a un joven guerrillero de 15 años, quien llevó el burro con los explosivos hasta la estación de Policía y lo dejó allí. Además, señalaron que las Farc incurrieron en graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) al ejecutar a cuatro policías sobrevivientes y quemar a dos de ellos.

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“La incineración, comprobada también en la diligencia de levantamiento de cadáveres, conlleva un irrespeto a la dignidad de los policías y sus familias, lo cual, aunado al hecho de que sus cuerpos fueron trasladados a la estación de Policía, rociados con gasolina y encendidos en llamas, refleja los malos tratos y la crueldad respecto del adversario caído en combate”, concluyeron.

Al margen de lo anterior, para los jueces, el atentado con el “burro bomba” contra la estación de Policía se produjo contra un “objetivo válido”, señalando que, según su tesis, los Policías estaban incorporados de facto a las Fuerzas Militares, se distribuían el área con la Armada y portaban armamento largo, por lo cual el atentado fue una acción armada válida y lo único reprochable fue el uso del menor vestido de civil.

“...el material probatorio da abundante muestra de la grave y prolongada situación de orden público que azotaba el municipio de Chalán, así como de la integración de los oficiales de policía a las Fuerzas Militares”, indicó la Sección.

Asimismo, a su juicio, la guerrilla de las Farc no cometió alguna infracción al DIH o un crimen de guerra en el marco de la afectación a la población civil, al señalar que ese extinto grupo armado fue “cauteloso” en la preparación del atentado y los daños a infraestructura diferente a la estación, fueron menores (también concordaron con una experta quien explicó que el uso del ser vivo, el burro, no estaba prohibido en el momento).

“...los frentes guerrilleros que participaron en estos hechos tomaron las medidas de precaución factibles con base en la información a la que podían acceder para evitar muertes, heridas y daños innecesarios. El hecho de que tras el ataque ningún civil resultara herido o muerto, da cuenta de que adoptaron medidas de precaución”, dijo la Sección.

Adicionalmente, negaron la amnistía a Gilberto Jiménez Borja ‘Rafael’, uno de los participantes en la operación, pero quien no detonó el “burro bomba” ni participó en su planeación, pero hizo parte del anillo de seguridad para evitar que los Policías recibieran apoyo; al mismo tiempo concluyeron de facto que no fue un máximo responsable y enviaron su caso a la Sala de Definición de la JEP.

Una magistrada se apartó de la espinosa decisión

La decisión 4-1 contó con el voto desfavorable de la magistrada Sandra Gamboa Rubiano, quien primero que todo lamentó que la Sección, desde hace tiempo según su juicio, siga tomando decisiones frente a temas que no fueron expuestos, abordados, ni reclamados en la primera instancia o la impugnación.

“Durante el trámite de amnistía adelantado en la primera instancia el debate se centró en la legitimidad del objetivo de la incursión armada de la otrora FARC EP y no se advierte que se hubiesen puesto en cuestionamiento los métodos de guerra utilizados por esa organización, por ello, cualquier asunto relativo a ese tema no fue controvertido por la defensa ni puesto en consideración de las víctimas o del Ministerio Público, tornándose la presente decisión en sorpresiva y ajena a cualquier tipo de ejercicio dialógico”, dijo Gamboa.

Pero, además, rechazó que se haya calificado el crimen de guerra como perfidia, porque de esta manera, asegura, se estaría reconociendo que un menor de edad de 15 años, como el que llevó el burro bomba, sería un objetivo militar válido.

“...adoptar el crimen de perfidia en particular en este asunto lleva consigo la toma de postura a favor de que resultan objetivo militar legítimo para la fuerza pública los niños víctimas de reclutamiento que toman parte del conflicto o, lo que, como se observó, surge del desconocimiento de los deberes de respeto y protección de los derechos humanos”, afirmó.

Asimismo, señaló como grave que la Sección de Apelación remitiera el caso de ‘Rafael’ a la Sala de Definición sin que “transitara” por la Sala de Reconocimiento, encargada de hacer las valoraciones probatorias correspondientes en el marco de las líneas de investigación abiertas.

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