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Link de la Registraduría para consultar Jurados de Votación 2023: verifique si fue elegido

¿Ya sabe si es jurado de votación para estas elecciones? Ingrese aquí y conozca el link para consultarlo, para que evite sanciones.

Urna de elecciones

Urna de elecciones / Cortesía

La Registraduría de forma aleatoria selecciona a los jurados de votación por medio de bases de datos proporcionadas por entidades, empresas e instituciones educativas, entre otras. En el desarrollo de sus funciones estará el atender e informar a los electores, manejar el material electoral de forma correcta, vigilar las urnas, llenar los formatos necesarios y hacer el conteo de votos.

Este sorteo se realizó con el fin de vigilar y organizar cada puesto de votación donde la ciudadanía acudirá a votar para elegir sus candidatos a candidatos a ediles, concejales, diputados, alcaldes y gobernadores, participando en la verificación del listado el registrador nacional, Alexander Vega, y la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.

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“El sorteo se adelantó de forma exitosa en toda Colombia. Se tuvieron en cuenta las listas enviadas por los partidos y movimientos políticos. Así se garantiza la heterogeneidad de jurados en las mesas de votación. Son cerca de 800.000 jurados que recibirán capacitación presencial y a través de las plataformas virtuales de la Registraduría Nacional”, manifestó Vega.

Si desea saber si fue designado para esta actividad puede seguir los siguientes pasos:

  • Ingrese al link de la Registraduría: https://eleccionescolombia.registraduria.gov.co/index.html
  • En la parte izquierda inferior busque y seleccione la opción “Jurado de votación”.
  • Allí abrirá la página de Infovotantes.
  • Digite su numero de cédula de ciudadanía.

Finalmente le saldrá un aviso en el que se le informará si fue designado como jurado de votación para las consultas de junio, y en caso de que lo sea, la misma página le arrojará la información del día, la dirección y la mesa de votación donde debe realizar su labor ciudadana.

Si no puede asistir por motivos mayores, lo más recomendable es que acuda a la sede de la Registraduría más cercana y exponga allí su caso con las respectivas pruebas.

Es importante recordar que para ser jurados de votación se eligen funcionarios y empleados públicos, empleados de empresas privadas, estudiantes de educación superior y miembros de partidos y movimientos políticos.

¿Cuándo y dónde serán las capacitaciones?

Según la Registraduría, si no asiste a la capacitación puede incurrir en una falta penalizada, por lo que es recomendable participar en el lugar y horario donde fue convocado.

En el caso de Bogotá, “las capacitaciones para los jurados de votación comenzarán este viernes 6 de octubre y se extenderán hasta el 27 de octubre en el Pabellón 1 de Corferias y en la Gran Carpa de Las Américas, ubicada en la Avenida de Las Américas #36-28, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua”.

Para saber si usted fue designado como jurado de votación, y el lugar al que debe acudir a su capacitación, siga los pasos a continuación:

  • Ingrese a www.registraduria.gov.co o descargue la aplicación Elecciones Colombia 2023 desde su dispositivo móvil.
  • Dé clic en el botón JURADOS DE VOTACIÓN.
  • Digite su número de cédula.
  • En caso de que haya sido elegido, guarde la información del puesto de votación y mesa designada.
  • Allí y en su correo también le aparecerá el lugar al que debe acudir para su capacitación.

¿Cómo puede ser exonerado de ser jurado de votación?

Cuando un ciudadano es convocado para desempeñar este papel, se espera que asista puntualmente a su lugar de votación y cumpla con la jornada de manera imparcial y objetiva. De no hacerlo, la persona puede enfrentarse a pagar una multa.

Sin embargo, es importante destacar que no todos los ciudadanos están obligados a cumplir con esta tarea. Existen casos en los que los jurados de votación pueden ser exonerados.

Según señala la Registraduría Nacional del Estado Civil, las justas causas para exoneración de prestar el servicio, conforme al artículo 108 del Código Electoral son:

  • Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
  • Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de
  • las elecciones o dentro de los tres días anteriores a la elección.
  • No ser residente en el lugar donde fue designado.
  • Ser menor de 18 años.
  • Haberse inscrito y votar en otro municipio.

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