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¿Los presos pueden votar en Colombia? Esto dice la Ley

Este grupo poblacional solo podrá sufragar bajo una condición, ¿cuál es? Le contamos

De fondo imagen de la cárcel La Modelo en Bogotá. En el círculo una persona ejerciendo su derecho al voto / Fotos: Colprensa

De fondo imagen de la cárcel La Modelo en Bogotá. En el círculo una persona ejerciendo su derecho al voto / Fotos: Colprensa

El próximo 29 de octubre ocurrirán las Elecciones Territoriales 2023, un proceso en el que los colombianos y extranjeros residentes en el país, elegirán a los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles que estarán en el poder local durante el periodo 2024-2027.

Asimismo, se estima que en el país se inscribieron 128 mil candidatos, según lo informado por el registrador Alexander Vega, y en el caso de Bogotá ya están los 9 aspirantes que se enfrentarán en la contienda electoral.

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Tenga presente que hasta el 14 de octubre se conocerán los jurados de votación y podrá enterarse si fue designado a través de la página web de la Registraduría Nacional.

¿Quiénes pueden votar en las elecciones de octubre?

Según informó la Registraduría Nacional, todas las personas que se encuentren en el censo electoral tendrán la posibilidad de ejercer su derecho al sufragio; sin embargo, estas deben ser mayores de edad y presentar su cédula de ciudadanía en el puesto de votación.

Por su parte, los colombianos que residen en el exterior no podrán participar en los comicios de octubre porque las decisiones de los representantes escogidos afectarán directamente a los habitantes de los municipios. Además, se encuentra estipulado en el artículo 316 de la Constitución Política.

En el caso puntual de las personas privadas de la libertad o presos, la Entidad gubernamental explicó que “si la persona ya está condenada y cumple su pena en alguna de las cárceles del país o goza del beneficio de casa por cárcel, está por fuera del censo electoral por tener pérdida de los derechos políticos y, por tanto, no puede sufragar”.

Sin embargo, aquel que esté “privado de la libertad como sindicado de cometer algún delito, pero aún no ha sido condenado, hace parte del censo electoral y puede ejercer su derecho al voto.

¿Cómo saber su lugar de votación?

  1. Ingrese a la página web de la Registraduría Nacional o de clic aquí.
  2. Seleccione la pestaña ‘Servicios a la ciudadanía’.
  3. Elija la opción ‘Consulta de mi lugar de votación’.
  4. Digite su tipo y número de documento.
  5. Haga clic en ‘Lugar de votación actual’.

Una vez haya finalizado estos pasos, el sistema le mostrará el departamento, municipio o ciudad en la que se encuentra registrada su cédula de ciudadanía. En el caso de que haya solicitado traslado o cambio en el puesto de votación, verifique que la información coincida con el sitio suministrado, recuerde hacerlo después del 29 de septiembre.

¿Cuáles son los beneficios de votar?

Con el fin de incentivar los comicios en la población sufragante del país, desde hace un tiempo la Registraduría Nacional estableció ciertos beneficios para quienes ejerzan su derecho al voto, ¿cuáles son?

  • Si se presenta un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las distintas Instituciones de Educación Superior públicas o privadas, la persona que votó tendrá prelación.
  • Se rebaja un mes el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio y dos meses en el caso de soldados campesinos o regulares.
  • Beneficios en la “adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado”, estos se realizarán a través de un concurso abierto.
  • 10% de descuento en el costo de la matrícula de cualquier Institución de Educación Superior.
  • 10% de descuento en la expedición del pasaporte; sin embargo, se podrá solicitar únicamente durante los 4 años siguientes a la votación.
  • En la expedición de duplicados de la Libreta Militar y en el valor del trámite inicial se hará un descuento del 10%.

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