Judicial

Juez anuló aceptación de cargos de presuntos implicados en fuga de Aida Merlano

Según el juez, no existían elementos materiales probatorios para fundamentar la imputación de cargos por parte de la Fiscalía y, de esta manera, rechazó la admisión de culpa de los hermanos Juhass Pineda Matallana y Jelissa Kerly Pineda Matallana por el delito de favorecimiento de fuga agravado por el escape de Aida Merlano.

Aida Merlano. Foto: W Radio

Aida Merlano. Foto: W Radio

El juez 56 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, rechazó la aceptación de cargos que hizo la Fiscalía General de la Nación contra Juhass Pineda Matallana y su hermana Jelissa Kerly Pineda Matallana, quienes supuestamente habrían participado de la fuga de la excongresista Aida Merlano, ocurrida el primero de octubre de 2019, desde un consultorio odontológico del norte de Bogotá, desde donde se lanzó utilizando una soga.

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Según argumentó el juez la Fiscalía habría vulnerado las garantías fundamentales de los procesados entre las cuales se destacan los derechos al debido proceso y además no habría garantizado una recta impartición de justicia, pues los elementos materiales probatorios o de convicción no eran suficientes para imputarles cargos a los procesados.

En ese sentido, rechazó la admisión de la culpa, es decir la aceptación de cargos que ocurrió en medio de la diligencia realizada ante el juez sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el pasado 28 de julio.

En una extensa sustentación el juez argumentó su decisión asegurando que no se logró demostrar que los hermanos Juhass Pineda Matallana y su hermana Jelissa Kerly Pineda Matallana, hubiesen cometido el delito de favorecimiento en la fuga de presos, que les fue imputado por la Fiscalía.

“La propuesta de admisión justificada en la violación de garantías fundamentales específicamente en lo que concierne con la tipicidad estricta, igualmente no es menos importante una ausencia del medio de convicción que permita establecer la participación de los procesados en el evento delictivo. Conforme con la jurisprudencia consolidada, la conducta delictiva objeto de análisis requiere la presencia de alguna condición especial para su configuración, es decir que dicho delito haya sido perpetrado por un servidor público o una persona particular encargada de la custodia del condenado, en el caso presente quién busca reconocer su culpabilidad en esta instancia carece de tal condición especial y tampoco se ha establecido un acuerdo para cometer la conducta delictiva con individuos que ostenten una posición similar, en otras palabras ni alias ‘El Boyaco’ ni el paisano, ni la persona identificada como Javier, ni los propios procesados, han sido acreditados por la Fiscalía General de la Nación cómo servidores públicos o como personas que hayan ejercido la custodia de la señora Aída Merlano”.

Agregó en su explicación que, “por consiguiente no se ha logrado demostrar que los señores Pineda Matallana hayan colaborado de manera conjunta con un servidor público o un particular encargado de la vigilancia, cuando ellos mismos no ostentan tampoco el deber funcional de custodia o transporte de la persona detenida, arrestada o condenada, en el contexto de este caso”.

También expresó que ellos (procesados) no cumplen con la calidad especial requerida para configurar el delito descrito en el artículo 449 del Código Penal.

“La figura del interviniente exige que su participación haya sido acordada con alguien que efectivamente ostente la condición especial necesaria, según el tipo penal y dicha circunstancia no ha sido debidamente comprobada, particularmente porque ni ‘el boyaco’, ni el ‘paisano’ ni ‘Javier’, tienen vínculos con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), como tampoco lo tienen los propios procesados”.

Fuerte regaño a la Fiscalía General de la Nación

El juez aseguró que es necesario que se garantice la protección de los derechos individuales en medio de un proceso penal y señaló que la Fiscalía no contaba con los elementos de convicción suficientes para realizar la audiencia de imputación de cargos contra los hermanos Pineda Matallana.

“Resulta imperativo enfatizar que la observancia del principio de legalidad y la rigurosidad en la definición de los elementos esenciales del tipo penal, son fundamentales para la protección de los derechos individuales, la tipicidad estricta y la existencia de la mencionada condición especial en el delito en cuestión, son elementos esenciales que no pueden ser soslayados, la audiencia de medios de convicción, que respaldan la participación de los procesados unida a la falta de acreditación de la mencionada cualidad especial por parte de los otros individuos involucrados, subraya la necesidad de garantizar un juicio justo y respetuoso de los derechos fundamentales de los implicados”.

El funcionario judicial señaló que el derecho al debido proceso no solo es fundamental sino que garantiza la integridad de la administración de justicia que debe ser imparcial.

“La ponderación de estos aspectos es crucial para mantener la integridad del proceso penal y asegurar la aplicación de la ley de manera justa y equitativa, las imputaciones deben estar respaldadas por evidencia sólida y verificable y cualquier duda en cuanto a la participación, debe ser resuelta de manera justa y equitativa”.

También aseguró que “el principio de presunción de inocencia no es una formalidad, es un pilar esencial del proceso penal, que garantiza que la justicia se imparta de manera imparcial y basada en hechos con fundamentos”, afirmó el juez.

Añadió que “este caso subraya la importancia de mantener el debido proceso, la legalidad en el sistema de justicia, el respeto por los derechos fundamentales y la aplicación rigurosa de los elementos esenciales del tipo penal, son bases de un sistema de justicia confiable y equitativo. El respeto por la legalidad y la protección de los derechos individuales son fundamentales para mantener la confianza en el sistema de justicia y garantizar que las decisiones judiciales sean justas y acordes con la ley, la Constitución, la jurisprudencia y los tratados universales de derechos humanos.

Así anunció la decisión

“El juzgado 56 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá resuelve: PRIMERO: Improbar el allanamiento a cargos realizados por los señores Juhass Pineda Matallana y Jelissa Kerly Pineda Matallana, por la conducta punible de favorecimiento de la fuga, realizado en la audiencia debidamente individualizada”.

La Fiscalía presentó recurso de apelación mientras que el Tribunal Superior de Bogotá deberá pronunciarse sobre esta decisión.

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