Judicial

Hernán Giraldo Serna, alias ‘El Patrón’ y ‘El Taladro’, pierde tutela contra el Inpec

Hernán Giraldo Serna, alias ‘El Patrón’ y ‘El Taladro’, excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia, deberá seguir privado de la libertad en la cárcel de Itagüí (Antioquia).

Hernán Giraldo Serna, conocido por sus alias de ‘El Patrón’, ‘El Taladro’ o ‘El Señor de la Sierra’, es un ex narcotraficante y ex paramilitar colombiano, antiguo miembro de las AUC. Foto: Colprensa

Hernán Giraldo Serna, conocido por sus alias de ‘El Patrón’, ‘El Taladro’ o ‘El Señor de la Sierra’, es un ex narcotraficante y ex paramilitar colombiano, antiguo miembro de las AUC. Foto: Colprensa(Thot)

El juez segundo Laboral del Circuito de Itagüí (Antioquia), negó la acción de tutela que interpuso el excomandante paramilitar Hernán Giraldo Serna contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), por considerar que no se han vulnerado sus derechos fundamentales a la salud y a la unidad familia.

Alias ‘El Patrón, ‘El Taladro’ o ‘El Señor de la Sierra’, como también es conocido, deberá seguir privado de la libertad en la cárcel de Itagüí (Antioquia), luego de que se rechazara su solicitud de traslado a la cárcel Modelo de Barranquilla u otro centro de reclusión más cercano a su núcleo familiar.

Más información

El juez argumentó que el Inpec no vulneró los derechos de Giraldo Serna al no acceder en un primer momento a la solicitud de traslado, sino que, al contrario, actuó en cumplimiento de la realidad actual de las cárceles en Colombia y de la normatividad legal vigente.

“Se evidencia que quien tiene el conocimiento de la realidad social de los centros penitenciarios del país es el INPEC, al asignársele únicamente a ellos la competencia del traslado de internos condenados de un establecimiento a otro. En ese sentido, la motivación del mismo obedeció a condiciones de seguridad, decisión que no fue arbitraria o injustificada, sino respondiendo a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, pues si bien realizaron una valoración del entorno socio familiar, primó la seguridad carcelaria, advirtiendo que esa autoridad cuenta con mayores elementos de juicio y conocimiento especializado para adoptar una decisión”.

Argumentó también que tampoco se violaron sus derechos al no acceder a la petición de traslado a la cárcel de Santa Marta, teniendo en cuenta su nivel de seguridad:

“Se vislumbra que la negación en el traslado con destino al CMSBA BARRANQUILLA o la más cercana EPMSC SANTA MARTA, se fundamentó en la seguridad del accionante, en ese orden de ideas se evidencia que la entidad accionada no estaría afectando derecho fundamental alguno, contrario a eso lo que está buscando es salvaguardar la seguridad del condenado y por ello, NO SE TUTELAN LOS DERECHOS INVOCADOS”.

Precisamente, dentro del fallo conocido por W Radio se establece que a Hernán Giraldo Serna no se le ha impedido tener acercamiento con su familia, sino que, al contrario, el Inpec cuenta con elementos tecnológicos que así lo han permitido:

“NO TUTELAR los derechos fundamentales alegados por el señor HERNÁN GIRALDO SERNA, al no evidenciarse vulneración o amenaza alguna, como se explicó en la parte motiva”, se advierte en el fallo que puede ser impugnado.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad