¡Atento! En estos casos podrían anularle la prueba escrita del proceso de selección CNSC
Conozca cuáles son las principales causas para que una prueba escrita sea anulada en los procesos de selección de la CNSC
Imagen de referencia prueba escrita. Foto: Getty Images / MASSANPH(Thot)
La Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC, es el órgano designado por la Constitución Política, en el artículo 130, para la “administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.
Este organismo estatal autónomo se encarga de llevar a cabo el concurso de méritos a través del cual deben ser designados los funcionarios que no tengan un sistema de nombramiento determinado por la ley, como señala el artículo 125 de la Constitución.
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Es mediante el CNSC que se realizan las convocatorias y procesos de selección laboral de entidades como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las Superintendencias, las Contralorías y demás instituciones del Estado colombiano.
¿Cómo son los procesos de selección del CNSC?
El artículo 2.2.6.2 del Decreto 1083 de 2015, establece que los procesos de selección constan de cinco fases:
- Convocatoria
- Reclutamiento
- Aplicación de pruebas
- Conformación de listas de elegibles
- Período de prueba
¿Cómo son las pruebas escritas de la CNSC?
El decreto determina que se aplicarán mínimo dos pruebas, “una de las cuales será escrita o de ejecución, dependiendo de la naturaleza de las funciones de los empleos a proveer”. Estas pruebas tienen como finalidad apreciar la “capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y las responsabilidades de un cargo”.
¿Qué evalúan las pruebas escritas?
De acuerdo a lo consignado en la jurisprudencia, a través de las pruebas escritas se evaluaron diferentes tipos de competencia, dependiendo de la naturaleza del cargo y las funciones de cada convocatoria.
Estos son los tipos de competencias evaluadas:
Competencias Básicas
De acuerdo a la CNSC se busca evaluar las habilidades, actitudes y conocimientos comunes que deben estar presentes en los aspirantes sobre los saberes básicos que todo servidor público, al servicio del Estado, debe conocer. También se examina la capacidad para desempeñar las funciones del empleo al que aspira.
Algunos puntos que se pueden encontrar en el aspecto de competencias básicas son:
- Constitución Política de Colombia
- Organización y funcionamiento de la administración pública
- Régimen del servicio público
- Atención al ciudadano
- Sistema de gestión
- Conocimientos de herramientas de Office
- Redacción y proyección de documentos
- Sistemas de Gestión
Estas pruebas tienen un carácter eliminatorio, esto quiere decir que quienes no logren conseguir el puntaje mínimo que cada entidad solicita, no pueden continuar con el proceso.
Competencias Funcionales
Estas ayudan a evaluar y calificar lo que el aspirante está en capacidad de hacer para ejercer ese empleo público en particular, con base en el contenido funcional del mismo. Permiten, según la entidad, establecer, además del conocimiento, la relación entre el saber y la capacidad de aplicación de dichos conocimientos.
Como indica Grupo Geard, estas pruebas tienen un carácter eliminatorio, por lo cual quienes no superen el puntaje mínimo exigido, no podrán continuar en el proceso.
Competencias Comportamentales
Estas hacen referencia al conjunto de actitudes, valores, intereses y motivaciones con las que los empleados han cumplido sus funciones, se evalúan los casos en los que ha tenido personal a cargo, habilidades y aptitudes laborales, así como en procesos de toma de decisiones, entre otras habilidades.
De acuerdo a Grupo Geard, independientemente del puntaje que el aspirante obtenga en esta prueba, podrá continuar en el proceso de selección.
¿En qué casos puede el CNSC anular la prueba escrita?
Grupo Geard, empresa dedicada a preparar a las personas para estas pruebas, advierte en su blog que el fraude, intento de fraude o situaciones que se le parezcan, se constituyen como una de las principales causas para la anulación de una prueba escrita.
Si el jefe de salón determina que se presentó una situación de fraude, el señalado deberá firmar el Acta de Anulación y será retirado de todo el proceso de selección, además, se realizará la respectiva notificación a las autoridades, para ejecutar las medidas legales pertinentes.
Si la persona sindicada se niega a firmar el Acta de Anulación, el coordinador deberá pedirle a varios testigos (personal de la aplicación de las pruebas escritas u otros aspirantes) para que sean ellos quienes firmen, dando continuidad al proceso de anulación.
Algunas de las acciones que se podrían interpretar como intento de fraude son las siguientes:
- Sustracción de materiales del examen (cuadernillo y/u hoja de respuestas).
- Transcripción de contenidos de preguntas en medio físico y/o digital, dentro o fuera de las instalaciones de la aplicación de las pruebas.
- Copia durante las pruebas.
- Comunicación no autorizada por algún medio en las instalaciones de la aplicación de las pruebas.
- Suplantación.
- Conocer con anticipación las pruebas aplicadas.
Otras causales citadas por Grupo Geard incluyen:
- Desacato de las reglas establecidas para la aplicación de las pruebas.
- Utilización de celulares, audífonos o cualquier otro dispositivo electrónico o medio de comunicación.
- Portar armas, libros, hojas, anotaciones, cuadernos, periódicos, leyes y revistas.
- Estar comprometido en actos disruptivos o que vayan en contra del buen funcionamiento de la aplicación de las pruebas.