Judicial

Tribunal revocó medidas cautelares impuestas por la SIC contra la aerolínea Latam

Avianca promovió un proceso contra esa aerolínea por competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio que a su vez, decretó medidas cautelares que a través del reciente fallo, fueron anuladas.

Latam.

Latam.(LATAM)

El Tribunal Superior de Bogotá revocó las medidas cautelares ordenadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en medio del proceso que inició Avianca contra Latam Airlines, por competencia desleal.

En la decisión de nueve páginas, se advierte que las medidas que impuso la SIC contra Latam, no se hizo el respectivo análisis jurídico de todos los requisitos que establece la ley para que las mismas fueran proporcionales y cumplieran con el objetivo que buscaban.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá se pronunció al resolver un recurso de reposición interpuesto por Latam Airlines en medio de la investigación que impulsó Avianca ante la SIC.

La denuncia consistió en que Latam Airlines ofertaba rutas aéreas desde y hacia el aeropuerto El Dorado de Bogotá, sin contar con las autorizaciones de las franjas horarias, esto de acuerdo con los Reglamentos Aeronáutico Colombianos (RAC), establecidos por la Aeronáutica Civil.

Precisamente, las medidas cautelares de la SIC que tumbó el fallo del tribunal, consistieron en que desde el pasado 23 de septiembre se ordenó terminar inmediatamente la promoción y oferta de vuelos con origen o destino hacia Bogotá, en los horarios considerados como ‘slot’ (franja autorizada) para su comercialización.

“Al decidir el recurso de reposición formulado por la parte convocada, la señora funcionaria de instancia adujo que ‘analizó cada uno de los elementos previstos en el artículo 590 del Código General del Proceso’, suministrando argumentación sobre el tema; más, es palmario que las reflexiones allí consignadas no se compaginan con el apuntado ‘estudio riguroso’ de los indicados dos elementos omitidos”, señala la decisión del alto tribunal.

Igualmente, se establece en el fallo que “porque, en punto a lo de la efectividad no se refirió si con las medidas cautelares solicitadas y, a la postre, decretadas, resultan eficaces en pro de la protección del patrimonio de la peticionaria ante una eventual decisión final favorable; y en cuanto a la proporcionalidad nada en concreto esbozó con fines de descubrir que lo solicitado no desborda el derecho de la entidad convocante frente a los de la sociedad convocada; estudio que debe realizarse de manera rigurosa, como lo disciplina la indicada cita jurisprudencial”.

Debido a esto, el Tribunal determinó tumbar las medidas cautelares.

“En suma, se revocará el auto impugnado porque la juzgadora de primer grado no realizó el estudio riguroso requerido para asuntos de esa naturaleza, respecto de los presupuestos de efectividad y proporcionalidad de las medidas cautelares, excepto los numerales 1º y 6º de lo resolutivo, ajenos a esa cuestión”, estableció el fallo.

Fallo del tribunal

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