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Entidades públicas podrán afiliarse a cualquier administradora de riesgos laborales: Corte

La Corte Constitucional tumbó la normal del Plan Nacional de Desarrollo que obligaba a todas las entidades y corporaciones públicas afiliarse a la administradora de riesgos laborales Positiva.

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Corte Constitucional tumbó la norma del Plan Nacional de Desarrollo que obligaba a todas las entidades y corporaciones públicas afiliarse a la administradora de riesgos laborales Positiva.

El artículo 97 del Plan Nacional de Desarrollo establecía que las entidades y corporaciones públicas que se encuentren actualmente afiliadas a administradoras de riesgos laborales de carácter privado podrían mantener la afiliación hasta cuando se les complete el plazo de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Pero que vencido el plazo contractual, todas las entidades y corporaciones públicas deberán afiliarse a la administradora de riesgos laborales pública.

El alto tribunal estudió una demanda contra este artículo de la Ley 2294 de 2023, el cual señalaba la obligación de todas las entidades y corporaciones públicas de afiliarse a la administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S.A.

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La demanda contenía tres cargos

  • En el primero, el demandante señaló el desconocimiento del principio de unidad de materia (artículo 158 de la Constitución) porque la norma no guarda conexidad directa e inmediata con los programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
  • En el segundo cargo, el accionante alegó que la disposición no satisface los requisitos constitucionales para restringir el derecho a la libre competencia económica (artículo 333 de la Constitución).
  • Finalmente, el demandante estableció que la norma acusada vulnera el artículo 13 de la Constitución Política porque brinda un trato diferenciado que favorece a la ARL pública, Positiva SA, sin contar con una justificación constitucionalmente válida para ello.

La Corte estudió el caso y encontró demostrada la violación del principio de igualdad. Observó que la norma establece un tratamiento diferente, no justificado, que favorece a la administradora de riesgos laborales de carácter público, en perjuicio de las ARL privadas.

La Corte además consideró necesario aclarar que las entidades y corporaciones públicas que se hayan afiliado a la administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S.A., entre la fecha de promulgación de la Ley 2294 de 2023 (19 de mayo de 2023) y la fecha de aprobación de la presente sentencia (5 de diciembre de 2023), podrán trasladarse a la administradora de riesgos laborales de su elección.

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