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Cancillería declaró urgencia manifiesta para pasaportes sin ajustarse a ley: Contraloría

El ente de control aseguró que los hechos que invocó el Ministerio de Relaciones Exteriores no se ajustan a los presupuestos normativos de la ley de contratación del país.

Contraloría General | Foto: Colprensa

Contraloría General | Foto: Colprensa / LUIS JAIME ACOSTA

Luego de la petición de información que solicitó la Contraloría al Ministerio de Relaciones Exteriores por la controversia que se ha generado por la licitación de los pasaportes, el ente de control emitió una resolución en la que señala que la urgencia manifiesta que utilizó para entregar esa licitación “a dedo” no se ajustó a las normas.

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Según la resolución 002-2023 de la Contraloría General, los hechos y circunstancias invocados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, “mediante la Resolución No. 7541 del 14 de septiembre de 2022 por medio de la cual se declara el estado de urgencia manifiesta, para recurrir a la suscripción de manera directa del contrato No. 356 de 2023, cuyo objeto es ‘suministrar, formalizar y prestar el servicio de personalización, custodia y distribución de libretas de pasaportes, así como el servicio de impresión, almacenamiento y entrega de etiquetas de visa colombiana con zona de lectura mecánica a precios fijos unitarios sin fórmula de reajuste para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores’ no se ajustan a los presupuestos normativos señalados en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993; sin perjuicio del control posterior que sobre el contrato celebrado debe hacer esta delegada para verificar el cumplimiento de la planeación contractual, entre otros aspectos, por parte de la entidad”.

Es decir, esta urgencia manifiesta con la que le entregaron a dedo el contrato por un año a Thomas Greg & Sons no se ajusta a la norma de contratación estatal y por eso remitirán estos hechos a la Procuraduría.

La resolución también señala que esto se comunicará al director de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, para que realice las acciones a que hubiere lugar, dentro del ejercicio de control fiscal posterior y selectivo, en el marco de sus competencias.

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