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¿Por qué sería diferente la indemnización por despido con la Reforma Laboral de Petro?

Con la actual Reforma Laboral presentada por el Gobierno, se modificaría la indemnización por despidos sin justa causa. Le contamos

business concept : An unemployed with her cardboard box walking out of the work office

business concept : An unemployed with her cardboard box walking out of the work office / Anchalee Phanmaha

El pasado 24 de agosto de 2023, Gloria Inés Ramírez, ministra del Trabajo, radicó ante el Congreso de la República, la Reforma Laboral, un proyecto de ley que “se enfoca en el respeto de los derechos laborales, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la protección a los trabajadores”, explica un comunicado de presidencia.

El texto se compone de 92 artículos que modificarían varios parágrafos del Código Sustantivo del Trabajo (CST), un hecho que ha causado todo tipo de revuelos, debates, opiniones y más, no solo en el ámbito político, sino también en lo civil. Actualmente, se encuentran aprobados 16 artículos, entre los que está el número 15 de la ponencia, que habla acerca del recargo nocturno.

A la fecha, aún falta por aprobarse 80 artículos que tratan variados temas; por ejemplo, la celebración de contratos a término fijo y por obra o labor; el debido proceso disciplinar; las indemnizaciones por despido sin justa causa, entre otros; referente a este último mencionado, el Gobierno Nacional quiere modificar el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Qué dice actualmente el artículo 64 del CST?

El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) estipula que en caso de que el empleador finalice al trabajador un contrato sin justa causa comprobada, “el primero deberá al segundo una indemnización”.

Para el caso de los contratos a término fijo, se pagará un valor correspondiente “al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días”, señala.

Por su parte, quienes tengan contratos a término indefinido y devenguen un sueldo menor a 10 salarios mínimos, el empleador estará en la obligación de pagar 30 días de sueldo “cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año”, agrega. En caso de que su tiempo en la compañía superara el año de manera continua, “se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos”.

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Ahora bien, las personas que ganen mensualmente más de 10 salarios mínimos, la empresa debe pagar 20 días de sueldo básico cuando el servicio prestado haya sido menor a un año o “quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos” si su tiempo hubiese sido mayor.

¿Cómo sería la indemnización con la nueva Reforma Laboral?

El artículo 8 de la presentada Reforma Laboral busca modificar el artículo 64 anteriormente señalado. Según lo indicado, las personas que tienen un contrato a término fijo o de obra labor, podrán acceder a una indemnización máxima de 45 días de salario o “el tiempo que faltare para completarse” el contrato.

Mientras que, la indemnización por despido sin justa causa para los contratos a término indefinido será:

  • Treinta y cinco (35) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  • Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los treinta y cinco días (35) básicos.
  • Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán treinta (30) días adicionales de salario sobre los treinta y cinco (35) básicos.
  • Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán sesenta (60) días adicionales de salario sobre los treinta y cinco (35) días básicos

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