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¿Qué pasa si no se completa el tiempo mínimo laborado para la pensión en Colombia?

¿Ya tiene la edad de pensión, pero no cumple con las semanas cotizadas? Le contamos qué debe hacer en este caso y cómo acceder a una renta mensual.

Mujer revisando su historial de pensiones (Foto vía GettyImages)

Mujer revisando su historial de pensiones (Foto vía GettyImages) / PIKSEL

Tras pasar gran parte de la vida laborando, muchos colombianos esperan no solo cumplir la edad establecida para pensionarse, sino también alcanzar las semanas cotizadas dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) como Colpensiones o directamente en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) del que hacen parte los fondos privados como Colfondos, Porvenir, Protección, entre otros.

Independientemente de la entidad en la que se encuentre el ahorro para la vejez, desde hace varios años se estableció que la edad de pensión es de 57 para las mujeres y de 62 para los hombres; sin embargo, este no es el único requisito para obtener la totalidad de las mesadas pensionales, pues también se exige cumplir con el mínimo de semanas cotizadas que, en Colpensiones equivalen a 1300, mientras que, en los fondos privados se necesitan 1150.

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No obstante, por diversas razones personales o laborales, no todos los ciudadanos logran reunir este último requerimiento y pueden llegar a sentir preocupación respecto al futuro de la pensión. Debido al panorama presentado, en W Radio le explicamos qué pasa si no se completa el tiempo mínimo y qué otras alternativas tienen para acceder a este pago.

¿Qué pasa si no completa el tiempo mínimo laborado para la pensión?

El no completar las semanas cotizadas para la pensión, no significa necesariamente que ya no podrá obtener el pago de estas mesadas, pues de acuerdo con Colpensiones, existirían diferentes alternativas:

  • Pensión familiar: a través del cónyuge o compañero permanente es posible sumar las semanas cotizadas entre ambos “para acceder al reconocimiento y compartir la prestación económica que se les reconozca”, indican.
  • BEPS: con este método las personas que no tienen la oportunidad de seguir aportando a pensión, tienen la posibilidad de hacer un ahorro voluntario con sus posibilidades económicas. También pueden “solicitar el traslado de sus aportes a pensión” a este modelo, agregan.
  • Indemnización sustitutiva: con ella se devuelven todos los aportes realizados a pensión para quienes en definitiva no tienen la oportunidad de continuar cotizando.

Ahora bien, en los fondos privados hay otro método basado en ahorrar lo suficiente para llegar al capital mínimo requerido para la pensión; por lo tanto, si no se cumple ni las semanas, ni el monto mencionado, es usual que entidades como Porvenir reintegren todos los aportes con “los rendimientos generados”, es decir, una devolución de saldos. Por su parte, otra alternativa que señala Colfondos es que el ciudadano continúe “cotizando hasta ahorrar el capital suficiente para solicitar la pensión”.

Para cualquiera de los casos, es importante que se comunique con la entidad a la que está afiliado con el fin de solicitar los documentos pertinentes y recibir asesoramiento personalizado para darle solución a su caso en particular.

Esto debe hacer si le rechazan la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos

Según lo informado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en caso de que el fondo privado o el público rechace su solicitud de obtener la devolución del dinero aportado, usted podrá presentar una reclamación en la que indique sus razones por las que considera que la decisión no fue la correcta.

En ese sentido, la entidad estará en la obligación de responderle dentro de los tiempos establecidos por Ley y hacer las respectivas modificaciones pertinentes.

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