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ABC de los cambios en la pensión: ¿Cuántas semanas se cotizarán en 2024?

Según la Corte Suprema, con este cambio se garantizará que se tengan en cuenta todos los días cotizados en el año. Se lo explicamos.

Adulta mayor, imagen de referencia | Foto: GettyImages

Adulta mayor, imagen de referencia | Foto: GettyImages

La Corte Suprema emitió un comunicado el pasado viernes 16 de febrero donde cambiaba las reglas de contabilización de las semanas cotizadas para pensionarse en el país, pasando de sumar por meses a hacerlo por días.

En la explicación se menciona que, mientras para la facturación y pago de aportes a pensión se tienen en cuenta meses de 30 días, esto se modificaría si se establece por numero de semanas, ya que estas solo pueden contabilizarse en días del calendario.

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“La cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”, aclaró el fallo de la Corte Suprema.

Este cambio garantiza que en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se tengan en cuenta los días laborados y cotizados en su totalidad, para lo cual el mes ya no se contabiliza con 30 días, ni el año con 360 días, sino con los días que en realidad sumó. En 2024 por ejemplo, con esta actualización ya no se cotizarían 51,42 semanas, que era lo que daba por meses, sino 52,14 o 52,28 dependiendo del año.

¿Por qué se tomó esta decisión?

La Corte Suprema tomó este cambio gracias al caso de una mujer que, a nombre propio y de sus dos hijos menores de edad, solicitaron a Colpensiones que se le reconociera la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido.

El Tribunal Superior de Bucaramanga le negó a la familia la prestación, considerando que el causante de la pensión (el esposo fallecido), no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su deceso.

Ante la situación, la Sala de Casación Laboral de la Corte determinó si, en efecto, no sumó las semanas necesarias para la pensión, llegando a la conclusión de que si la contabilización se hacía con 30 días de calendario (360 días al año), el causante alcanzaba a sumar 344 días, es decir, 49,14 semanas, cifra que no puede ser aproximada a 50, ya que solo puede redondearse cuando las semanas superan las 49,5.

Pero, con este nuevo criterio de la Corte de no contabilizar por meses de 30 días, sino por días únicos del calendario, el causante sumaría 348 días que, al ser divididos por 7, dan un total de 49,71 semanas según su calendario laboral. Esas semanas sí pueden redondearse a 50, dándole el beneficio a la familia.

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