Judicial

Corte ordenó reparación para la familia del concejal asesinado en ataque a Galán

La familia de Julio César Peñaloza, concejal de Soacha en ese entonces, deberá ser reparada por el Estado. La decisión se da por una acción de tutela tras un fallo que había negado el Consejo de Estado.

Corte Constitucional. Foto: Colprensa.

Corte Constitucional. Foto: Colprensa.(Colprensa / Archivo)

La Corte Constitucional condenó al Estado, 35 años después, por el crimen contra el concejal Julio César Peñaloza, quien fue asesinado la noche del 18 de agosto de 1989, cuando en la plaza principal de Soacha fueron activadas las armas de fuego para perpetrar el magnicidio del candidato presidencial del liberalismo Luis Carlos Galán.

Tras estudiar una acción de tutela interpuesta por la familia del concejal Peñaloza, la Corte Constitucional anuló la sentencia emitida por el Consejo de Estado, en 2022, en la que había negado la reparación, al considerar que la Policía, que asumió las obligaciones del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), no podía pagar lo que le correspondía en su momento a esa entidad, que fue suprimida en Colombia.

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La familia Peñaloza había sustentado que, precisamente, el DAS fue el que cambió y debilitó la seguridad del candidato presidencial Galán, cuando asignó un nuevo jefe de seguridad que tendría conexión con los autores del crimen, en el que también resultó herido de muerte el concejal de Soacha. Una de las pruebas sería la condena de la Corte Suprema de Justicia, de 30 años de cárcel, contra el general (r) Miguel Maza Márquez, entonces director del DAS.

La Corte Constitucional revocó la sentencia del Consejo de Estado y le ordenó que, en un término de 15 días, emita un nuevo fallo en el que reconozca la responsabilidad de la Nación, bajo entidades como la Policía Nacional, la Agencia Jurídica del Estado y la Fiduprevisora, encargados de manejar los procesos judiciales del extinto DAS. De igual forma, que repare a la familia Peñaloza.

Antecedentes del caso

El Consejo de Estado en 2022 le halló la razón a la defensa planteada por el Estado, respecto al problema jurídico en el que tanto la Policía como otras entidades del Estado involucradas, asumen que deben responder por la demanda la Fiduprevisora S.A., defensa jurídica del extinto DAS, y su Fondo Rotatorio, que actualmente responde por los procesos judiciales iniciados tras la desaparición de la entidad.

Ante el fallo negativo del Consejo de Estado, la familia Peñaloza interpuso la acción de tutela que llegó a la Corte Constitucional, señalando que les fueron vulnerados los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de la justicia.

La Corte Constitucional aseguró que “aunque esas interpretaciones son válidas, la interpretación más favorable para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos es aquella que permite la aplicación hermenéutica que mejor garantice la eficacia de la cláusula general de responsabilidad del Estado y el acceso a la justicia efectiva y material. En tal sentido, dado lo confuso que era determinar las competencias y el traslado a otras entidades de algunas funciones que ejercía el extinto DAS, esa carga no puede operar en contra de las víctimas al punto de limitar el acceso efectivo a la administración de justicia.”

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