Judicial

MinJusticia pidió tumbar norma que impide a notarios con ceguera continuar ejerciendo

La solicitud también incluye a funcionarios que queden sordos o mudos.

Trabajador de una notaría poniendo un sello a un documento / Foto: GettyImages

Trabajador de una notaría poniendo un sello a un documento / Foto: GettyImages / djedzura

En medio de una demanda que estudia la Corte Constitucional contra un artículo del Estatuto del Notariado en el que se establece que un notario debe retirarse “cuando caiga en ceguera, mudez o sordera”, o cualquier otro quebranto de salud permanente, el Ministerio de Justicia pidió, mediante un documento de 9 páginas, tumbar esta norma.

La demanda insiste en que la normativa vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación al ofrecer un trato diferenciado, desproporcional e injustificado para que estas personas en condición de discapacidad puedan ejercer labores notariales.

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El Ministerio de Justicia, tras evaluar el debate, coincidió y le da parcialmente la razón a la demanda respecto al impedimento para ser notario con ceguera, mudez o sordera, por lo que solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible ese apartado del artículo 185 del Decreto de Ley 960 de 1970.

En el documento enviado por la cartera, sustenta su petición citando la sentencia C-076 del 2006 de la Corte Constitucional, en el que se estudió un apartado similar del Estatuto de Notariado, que definía que personas ciegas, mudas o sordas no podían ser notarios, y en la que la Corte concluyó que no existía justificación objetiva que respalde la exclusión del cargo a personas con discapacidad auditiva o del habla, mientras que en el caso de personas con ceguera sí encontró un parcial trato diferenciado.

Frente al fallo, el Ministerio de Justicia encontró con la actual demanda concordancia en cuanto a la protección de los derechos al trabajo y a la igualdad de los notarios o notarias que lleguen a desarrollar sordera o mudez. En el caso de las personas que desarrollen sordera, la cartera señaló que “no resulta congruente con la evolución jurisprudencial que, actualmente, protege los derechos de las personas con discapacidades visuales”, por lo que destaca es incompatible con el ejercicio de la función notarial.

Medidas que deberían adoptarse

El documento enviado por la cartera de Justicia destaca que hay vacíos tecnológicos para que funcionarios ciegos puedan desempeñarse en el área notarial, por lo que advierte sobre la importancia de adoptar medidas que garanticen su derecho al trabajo, “pero no resulta de ninguna forma razonable que estas falencias para el desarrollo de la infraestructura tecnológica se le impongan a un grupo poblacional que se encuentra en condición de vulnerabilidad y al que debe garantizársele un pleno acceso en el desarrollo de su proyecto profesional”, señaló.

También destaca que la función notarial es un servicio público que es prestado por particulares, por lo que los notarios tienen autonomía en el ejercicio de sus funciones, “y son responsables civil, penal y disciplinariamente de sus acciones. De suerte que la capacidad de comprender y comunicarse directamente no es esencial para las actividades notariales, e incluso las personas con limitaciones sensoriales pueden desempeñar la mayoría de las funciones notariales”, aseguró.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Justicia concluyó asegurando que “la norma acusada discrimina a las personas con discapacidad visual, auditiva y del habla, al negarles la posibilidad de ejercer la función notarial, debido a su condición”, por lo que justificaría la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “y cuando caiga en ceguera, mudez, sordera”, establecida en el artículo 185 del Decreto 960 de 1970.

La cartera difiere en la petición de inconstitucionalidad del apartado que alude al retiro del cargo por quebrantos de salud física o mental permanente, pues considera que “no se dirige a establecer ningún prejuicio, estereotipo o discriminación frente a la población con discapacidad, sino que está supeditado a una circunstancia objetiva y comprobable”.

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