Inhabilitan por 15 años a juez que negó matrimonio de pareja del mismo sexo
Actuación del juez Décimo Civil Municipal de Cartagena fue calificada como falta grave y falta gravísima a la luz de la normatividad disciplinaria.

Inhabilitan por 15 años a juez que negó matrimonio de pareja del mismo sexo. Imagen de referencia. Foto: Getty Images(Thot)

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar sancionó con inhabilidad de 15 años para el ejercicio de la función pública al Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena por negarse a celebrar un matrimonio civil entre dos mujeres, respondiendo a la solicitud de la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar de investigar el comportamiento del funcionario.
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Para la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, el Juez en ejercicio de sus funciones, se negó de forma arbitraria a realizar el procedimiento necesario para celebrar el matrimonio civil igualitario, pese al carácter obligatorio y vinculante de los pronunciamientos hechos por la Corte Constitucional sobre el tema.
En fallo con ponencia del magistrado Luis Guillermo Ramos, aclara que cuando los servidores de la Rama Judicial desempeñan funciones públicas, no pueden excusarse en razones de conciencia para abstenerse de cumplir con sus deberes constitucionales y legales.
Por consecuencia, la autoridad disciplinaria regional consideró que el juez se sustrajo injustificadamente de los deberes de su cargo, por lo que estaría incurriendo en una falta grave y falta gravísima, a título de dolo.
El juez, Ramiro Flórez Torres, había manifestado que no podía llevar a cabo el matrimonio igualitario, argumentando que “ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales, y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi Señor Dios todopoderoso, antes que al ser humano”.
Antecedentes del caso
El caso se registró en agosto de 2020 cuando dos mujeres, de nacionalidad colombiana y venezolana, manifestaron su intención de contraer matrimonio civil con base en la jurisprudencia constitucional que avala la unión entre personas de la misma identidad sexual.
El Juez Décimo Civil Municipal se pronunció en contra de la solicitud asegurando que “no es discriminación, es comprensión de las normas que nos rigen. Hay que conocer a Dios para saber la dimensión del juramento que se hace al momento de la posesión como servidor público, y esto se logra por el conocimiento de la Palabra de Dios, la biblia”.
Ante la negativa, el apoderado de la pareja y el Procurador 9 Judicial II interpusieron un recurso de reposición, al que el Juez reiteró su negativa por sus convicciones personales.
La Comisión Seccional de Bolívar profirió pliego de cargos contra el Juez el 27 de marzo de 2023, al determinar que el funcionario desatendía el deber consagrado en el numeral 1.º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución, al igual que inobservar los artículos 229 y 93 de la Constitución que le imponían la obligación de atender la Convención Americana sobre derechos humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Ante el fallo, el Juez hizo una solicitud de aclaración que fue negada el 9 de mayo de 2023, al considerar que “existen elementos de juicio suficientes que permiten determinar la responsabilidad disciplinaria del funcionario por los cargos que le fueron imputados”.
Para la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, las mujeres que pretendían unirse en matrimonio civil, acudieron ante la Rama Judicial con la confianza de que les serían aplicadas las garantías previstas en la legislación y se protegería su derecho fundamental de libre acceso a la justicia.






