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Llega primera demanda al Consejo de Estado por iniciativa de Petro de decretar día cívico

Demanda sustenta que la iniciativa impulsada para reducir la demanda de energía estaría vulnerando principio de legalidad

Presidente Gustavo Petro. Foto: Colprensa.

Presidente Gustavo Petro. Foto: Colprensa.

Luego de que el presidente Gustavo Petro decretara este viernes 19 de abril como día cívico, ante el Consejo de Estado llegó la primera demanda contra la medida. El documento de 12 páginas fue presentado por el abogado constitucionalista Germán Calderón.

El principal argumento de la acción judicial es que la medida implementada vía decreto estaría vulnerando el principio de legalidad, toda vez que “ni el presidente de la República ni sus ministros pueden crear un día festivo de carácter civil o religioso en Colombia, máxime cuando existe la Ley 51 de 1983, la cual podrá ser modificada solamente a través de una ley del Congreso de la República”.

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Advierte, además, que teniendo en cuenta lo anterior, “el acuerdo acusado es nulo, porque quienes expidieron la norma acusada no tienen la competencia administrativa para expedirla”.

Y es que en el documento, el abogado Calderón resalta que el Decreto 0500 del 18 de abril de 2024 del presidente Petro fue impulsado de la mano de varias entidades del Ejecutivo para establecer el día cívico apelando a una ‘Paz con la naturaleza’, de cara a la crisis que vive el país por los bajos niveles de los embalses, buscando reducir así el consumo de energía este día, esto sin haber pasado por el Congreso de la República para decretar la medida.

La demanda, además, argumenta que desde el 2011 se estableció, mediante la ley 1437, que “los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso”.

El accionante pide ante el Consejo de Estado que se adopte la nulidad simple y medidas cautelares para frenar los efectos del decreto “consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la norma acusada, en tanto, con ella, se protege y garantiza, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”.

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