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Auxilio funerario aprobado en la reforma pensional: ¿para quiénes y de cuánto será?

Este apoyo económico sería una ayuda para la persona que asuma los gastos funerarios de un fallecido afiliado a pensión. Aquí todos los detalles.

Mujer recibiendo asesoría sobre su pensión. En el círculo, la imagen del presidente Gustavo Petro y la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, con el texto de la Reforma Pensional (Fotos vía GettyImages y Ministerio del Trabajo)

Mujer recibiendo asesoría sobre su pensión. En el círculo, la imagen del presidente Gustavo Petro y la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, con el texto de la Reforma Pensional (Fotos vía GettyImages y Ministerio del Trabajo)

El Gobierno Nacional logró que se aprobaran 14 artículos más de la reforma pensional, con lo cual la iniciativa entró a la recta final para salir aprobada en el segundo debate, en la plenaria del Senado.

Entre los temas avalados están la pensión de invalidez, las funciones de las administradoras, los fondos de pensión, la sustitución pensional y la calidad de la información.

Uno de los puntos más relevantes es el artículo 56, que habla sobre el auxilio funerario, el cual se refiere a entregar un beneficio económico a todas las personas que puedan demostrar haber pagado los gastos de entierro de un afiliado.

¿De cuánto será el auxilio funerario?

Según estipula la norma, el monto a recibir dependerá de cuanto esté recibiendo de mesada el pensionado o cuanto esté cotizando.

Lea también:

  • El auxilio no podrá ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), lo que indica que los que cotizaban debajo de ese monto tendrán derecho a que el familiar beneficiado reclame un auxilio por de $6′500.000, según el salario de 2024.
  • El auxilio no podrá ser superior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), es decir que los que cotizaban superior a ese monto tendrán un tope de $13′000′000 como máximo.
  • En caso de recibir entre cinco y diez salarios mínimos, el auxilio será equivalente al último salario que recibió.
  • Si la pensión se llevó a cabo en Colpensiones, esta entidad será la encargada de realizar el giro al beneficiario, mientras que si la pensión estuvo en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), corresponderá a la empresa privada o aseguradora realizar el pago.

¿Cómo puede tramitarlo?

Para solicitar el auxilio funerario deberá verificar que, al momento del fallecimiento, la persona se encontraba en la nómina de pensionados, era cotizante activo y se encontraba al día en sus pagos. Además, quien realice la solicitud deberá demostrar que corrió con todos los gastos.

Una vez verificado esto, debe dirigirse a las oficinas o puntos de atención de Colpensiones, o por medio de la página web, para adquirir el formulario de solicitud de prestaciones económicas: auxilio funerario.

Allí, con el formulario, será necesario adjuntar los siguientes documentos:

  • Documento de identificación original.
  • Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con fecha de expedición no mayor a (3) tres meses.
  • Factura de gastos funerarios con sello de cancelado, en la que se indique nombres y apellidos, de quien canceló la factura y descripción de los servicios prestados.
  • Certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre.
  • Contrato pre-exequial, en caso de que exista.
  • Carta de autorización por parte de los herederos autorizando a uno solo para el respectivo cobro.
  • Formato cuenta pago, que contiene la información donde será consignado el valor del auxilio funerario.

Si no se le reconoce el auxilio funerario, sin justa causa, se podrá, por medio de un derecho de petición, solicitar información a la entidad y subsidiariamente el reconocimiento de este

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