Judicial

Tribunal mantuvo la investidura del concejal Juan Daniel Oviedo

Samuel Alejandro Ortiz Mancipe interpuso una demanda que fue negada por los magistrados, al considerar que las causales de inhabilidades que invocó, son infundadas. De manera mayoritaria fue rechazada por la Sala Plena del alto tribunal.

Juan Daniel Oviedo

Juan Daniel Oviedo

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó en firme la investidura del concejal Juan Daniel Oviedo, al negar una demanda que alegaba que estaba incurso varias inhabilidades y que debía ser separado del cargo como concejal de Bogotá.

En una decisión mayoritaria de la Sala Plena del alto tribunal que contó 27 magistrados a favor y seis salvamentos de voto, el concejal Oviedo mantuvo su curul.

El demandante Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, solicitó mediante una demanda la pérdida de investidura de Oviedo, alegando unas supuestas inhabilidades en las que estaba incurso para ocupar el cargo de concejal entre ellas, por la firma de un contrato con el Fondo Nacional de Garantías.

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Precisamente, los magistrados consideraron que dichas inhabilidades son infundadas y que la firma de ese contrato fue acorde a la ley.

“Con fundamento en las anteriores consideraciones, no se accederá a la solicitud de pérdida de investidura del concejal de Bogotá D.C., Juan Daniel Oviedo Arango, con base en las siguientes conclusiones:

Porque el demandante invocó causales de inhabilidades de alcalde, que para el presente caso fueron revisadas, declaradas infundadas por el Consejo Nacional Electoral, que permitieron participar en el proceso electoral, con el reconocimiento de más de 600 mil votos.

Porque el demandado celebró un contrato de arrendamiento común y corriente, del que deriva solo el provecho normal de un bien que se encontraba desocupado y que presuntamente era requerido por el Fondo Nacional de Garantías.

Porque el demandado destinó el valor del arrendamiento al pago del contrato de arrendamiento financiero, leasing, suscrito con el banco BBVA.

Porque preguntó a su abogado de confianza (quien no es experto en derecho electoral) y a su contadora, sobre la licitud del contrato de arrendamiento. Los cuales le informaron sobre la licitud del mismo y que además se regiría por las disposiciones de derecho privado.

Que el contrato de arrendamiento no desconoce el derecho a la igualdad de los candidatos ni del electorado para el concejo, ni por su cuantía, ni por su objeto”, señaló el tribunal.

De esta manera, el tribunal resolvió “DENIÉGASE la solicitud de pérdida de investidura presentada por el señor SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE en contra del concejal de Bogotá D.C, señor JUAN DANIEL OVIEDO ARANGO”.

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