Consejo de Estado mantiene investidura de David Racero por violación de topes
La corporación determinó que Racero se inscribió en una lista cerrada, por lo que el tope de su campaña no se divide por los 18 candidatos.
El Consejo de Estado negó la demanda que pretendía la pérdida de investidura de David Ricardo Racero Mayorca como representante a la Cámara por Bogotá D.C. (2022-2026), quien fue postulado por la lista de la coalición ‘Pacto Histórico’, colectividad política que inscribió 18 candidatos y candidatas para la contienda electoral del pasado 13 de marzo de 2022.
La demanda alegaba que el congresista superó el límite individual de ingresos y gastos autorizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), el cual se fijó en $20.093.516.658, por las siguientes razones:
Racero reportó gastos por el valor de $2.495.004.888, sin advertir que el límite ascendía a $1.116.306.481, cifra que resultaba de dividir el monto máximo de gastos fijados por el CNE entre los 18 candidatos inscritos por la referida coalición.
Por lo que excedió el tope regulado para contribuciones, donaciones y créditos que provienen de particulares, en tanto que, frente a dichos rubros, relacionó la cifra de $983.059.040 y respecto de créditos con entidades financieras reportó $1.600.000.000.
Sin embargo, para el Consejo de Estado, las pruebas del proceso evidenciaron que dicha lista se inscribió a través de la modalidad de voto no preferente: “circunstancia que conllevó a que no se aplicara el inciso tercero del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, cuya observancia es propia de listas con voto preferente”, dice la decisión.
De igual manera, se encontró: “que las contribuciones y donaciones individuales no superaron el 10% del valor total de gastos de campaña y que los créditos de particulares y entidades financieras no excedieron el monto máximo que fijó el CNE”
Lo que quiere decir que cuando se trata de una lista con voto preferente, es decir, una lista abierta, de acuerdo con el monto máximo fijado por el CNE, el límite de gastos es el resultado de dividir la suma anterior por el número de candidatos inscritos; mientras que, si es lista sin voto preferente, es decir, lista cerrada, el tope corresponderá al determinado por la autoridad electoral, entonces no se divide por los 18 candidatos.
En este caso, David Racero hacía parte de la lista cerrada.
Entonces, dice el Consejo de Estado que: “si hipotéticamente la inscripción del accionado hubiera sido mediante lista con voto preferente, el citado límite individual ascendería a $1.116.306.481, lo cual resulta de la división de $20.093.516.658 entre los dieciocho (18) candidatos de la coalición «Pacto Histórico» a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Bogotá D.C.; empero, de las pruebas allegadas, se evidenció que la opción de voto fue no preferente, entonces, los gastos de la lista en comento no podían superar la suma de $20.093.516.658 fijados por la autoridad electoral”, dice la decisión.
Así las cosas, según la corporación, el argumento de los demandantes de indicar que el límite máximo de gastos autorizado por el candidato es de $1.116.306.481, no tiene sustento juridico.