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¿Qué métodos hay para pagar la declaración de renta ante la Dian?

Para pagar la declaración de renta tiene varias opciones tanto virtuales como presenciales, por lo que este proceso no tendría mayores complicaciones.

Declaración de renta y Dian. Foto: Getty Images / Colprensa

Declaración de renta y Dian. Foto: Getty Images / Colprensa

Los colombianos entraron en la época del año en donde la declaración de renta se vuelve uno de los ‘dolores de cabeza’ de muchos, pues el no presentarla les representarán varios problemas a las personas, entre ellas una importante sanción económica.

El Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) es la entidad encargada de la recaudación de estos informes y pagos para el Estado colombiano.

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A pesar de que llenar el formulario para la declaración de renta es engorroso y en muchos casos obliga a los colombianos a que soliciten ayuda de contadores para no cometer errores, otra de las dudas sobre este trámite son los métodos por los cuales se puede pagar.

Para esto, la Dian habilitó diferentes opciones tienen los colombianos para pagar la declaración de renta tanto te manera virtual como presencial.

Métodos de pago de la declaración de renta

  • PSE.
  • Tarjeta de crédito: esta será para las personas que cuenten con firma electrónica.
  • Presencial.

La forma presencial se puede hacer en bancos autorizados para este fin: Banco de Bogotá, Banco Popular, Bancolombia, Banco de Occidente, AV Villas, Davivienda, Itaú, Scotiabank (Colpatria), BBVA, Banco GNB Sudameris, Banco Agrario o Banco Caja Social.

Para el pago presencial, los contribuyentes deben descargar el formulario 490 y diligenciarlo, luego sacar dos copias tamaño carta en una impresora láser. Además, tienen que imprimir 2 copias de la declaración de renta y una copia del RUT para presentarlas al banco.

¿Quiénes deben declarar renta en Colombia?

  • Las personas que tengan un patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 2023, superior a 90.854.000.
  • Las personas que, en 2023, hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 59.377.000.
  • Las personas que hayan registrado consumos con tarjeta de crédito, en 2023, superiores a 59.377.000.
  • Las personas que reporten un valor total de compras y consumos, en 2023, superior a 59.377.000.
  • Las personas que tengan un valor total acumulado en sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 59.377.000.
  • Las personas que son responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2023.

Multa por no declarar renta

Tenga en cuenta que deberá pagar una sanción si presenta tarde la declaración de renta y dicha sanción es conocida como “multa de extemporaneidad”.

Equivale al 5% de su impuesto a cargo y aumenta por cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de vencimiento y la fecha en la cual se presente la declaración de renta”.

Por otro lado, “en caso de que su declaración de renta no arroje un valor a pagar, la sanción se calculará por el 0.5% del valor de tus ingresos brutos. En cualquier caso, la sanción mínima para el 2024 será de $471.000. Es decir, que solo por declarar un día tarde, ya tendría que asumir una sanción de al menos $471,000″, esto según explica la plataforma Tributi, que cita al artículo 641 del Estatuto Tributario.

Sin embargo, hay otros casos en los que sí se declara renta, pero no se hace el respectivo paso.

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