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Hay tres convocatorias en Fondo Emprender: ¿Hasta cuándo puede aplicar? Dan hasta $780 millones

Estas convocatorias están enfocadas para el desarrollo de emprendimientos en Boyacá.

Imagen de referencia y logo del Fondo Emprender. Foto: Getty Images / Fondo Emprender

Imagen de referencia y logo del Fondo Emprender. Foto: Getty Images / Fondo Emprender

El Fondo Emprender del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) tiene como principal objetivo el “fomentar la creación de empresas y la generación de empleo en Colombia a través de capital semilla condonable y reembolsable”.

Es con esta finalidad que el fondo busca que proyectos e ideas innovadoras y sostenibles puedan volverse realidad, ayudando así a miles de colombianos en todo el territorio nacional.

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En el fondo se publican de manera digital diferentes convocatorias que otorgan millones de pesos para los diversos emprendimientos que necesitan un impulso económico.

Para marzo de 2025 hay tres convocatorias abiertas para que todos esos emprendedores que buscan una oportunidad puedan acceder a estas ayudas.

¿Cuáles son las tres convocatorias de financiamiento del Fondo Emprender?

  • Convocatoria cerrada número 269 en Sáchica, Boyacá

Recursos asignados: 600 millones de pesos

Fecha de cierre de inscripciones: 31 de marzo de 2025 a las 6:00 de la tarde.

  • Convocatoria cerrada número 269 en Samacá, Boyacá

Recursos asignados: 600 millones de pesos

Fecha de cierre de inscripciones: 31 de marzo de 2025 a las 6:00 de la tarde.

  • Convocatoria cerrada número 269 en Tibasosa, Boyacá

Recursos asignados: 780 millones de pesos

Fecha de cierre de inscripciones: 31 de marzo de 2025 a las 6:00 de la tarde.

¿Quiénes se pueden beneficiar del Fondo Emprender?

Con respecto al artículo 007 del Acuerdo 010 de 2019, quienes quieran ser beneficiarios de este fondo deberán ser mayores de edad, vivir en Colombia, tener facultad para suscribir contratos, no tener conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades para desarrollar una actividad empresarial.

Vea aquí

No obstante, los interesados deberán cumplir por lo menos una de las siguientes condiciones:

  1. “Aprendiz SENA que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación titulada, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido el título.
  2. “Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres de su formación profesional o el ochenta por ciento (80%) de los créditos académicos de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen”.
  3. Estudiante que haya concluido materias, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
  4. Técnico, tecnólogo, profesional universitario de pregrado, posgrado, maestría y/o doctorado de instituciones nacionales o extranjeras, que haya culminado y obtenido el título de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con la legislación colombiana.
  5. Aprendiz activo del Programa SENA Emprende Rural (SER), que certifique el cumplimiento de doscientas (200) horas del programa de formación o egresados de este programa.
  6. Personas caracterizadas como población vulnerable y acreditada esta condición por autoridad competente, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación en el SENA afines al área del proyecto.
  7. Connacionales certificados por la Cancillería, como retornados con retorno productivo, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación SENA en cursos afines al área del proyecto.
  8. Personas auto reconocidas y acreditadas como población campesina o pertenecientes a la economía popular que hayan cursado al menos cuarenta y ocho (48) horas de formación, en cualquiera de los programas ofertados por el SENA.
  9. Personas autoreconocidas y acreditadas como población campesina o pertenecientes a la economía popular que presenten certificado en competencias laborales, relacionadas con el objeto del proyecto o la iniciativa empresarial.

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