Judicial

Corte Constitucional justificó suspensión de proceso contra Petro en el CNE por “debido proceso”

La posición mayoritaria del alto tribunal planteó que era preferible “sacrificar” el avance del proceso en el Consejo Nacional Electoral, que las garantías del presidente, pudiéndose causar una crisis institucional.

Campaña de Gustavo Petro a la Presidencia | Foto: Colprensa

Campaña de Gustavo Petro a la Presidencia | Foto: Colprensa

La Sala Plena del alto tribunal, en una reñida decisión (5-4), determinó suspender provisionalmente la investigación, sólo en lo relacionado con el presidente Petro, argumentando que buscaban evitar un perjuicio irremediable a los derechos del primer mandatario y los intereses públicos, en el marco de la tutela que interpuso el jefe de Estado contra el fallo del Consejo de Estado que le otorgó la competencia al CNE para investigar su campaña.

Cabe recordar que el presidente Petro considera que la competencia es de la Comisión de Acusaciones.

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Según la tesis que se impuso en la Sala Plena, las medidas cautelares eran pertinentes en vista de que la investigación en el CNE seguía avanzando y podía resultar en más decisiones aún con la tutela en curso, por lo cual, a su juicio sacrificar el avance del caso por proteger el debido proceso del presidente era procedente.

“Por lo tanto, el avance y eventual culminación del procedimiento investigativo y sancionatorio contra el presidente de la República podría suponer, en el hipotético caso de que se llegare a determinar que el CNE adolecía de falta de competencia frente a la causa, una afectación irreversible desde el punto de vista de sus derechos como individuo, al paso que también acarrearía eventuales efectos adversos para el fuero presidencial y la institucionalidad”, se lee en la decisión.

Para la posición mayoritaria, en un ejercicio de “ponderación” y de “proporcionalidad”, aunque la Corte Constitucional reiteró en 2024 que la competencia para investigar las campañas es del CNE “tal decisión quedó circunscrita a las campañas electorales, sin referirse al presidente de la República, en tanto aforado constitucional”.

De acuerdo con la Sala Plena, bajo el principio de seguridad jurídica y en vista de la afectación “excesiva” que se podría producir, se debe suspender la investigación hasta que la sentencia definitiva dilucide “con certeza cómo han de operar las competencias de cara a las denuncias presentadas contra el presidente de la República”.

Al mismo tiempo, la Corte Constitucional ordenó la suspensión de términos de prescripción de dicha investigación mientras esté vigente el congelamiento del proceso durante el estudio y hasta que se profiera la determinación final que adopte la Sala Plena frente a la tutela que presentó el jefe de Estado.

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