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Cuántos días antes se debe avisar para renunciar a una empresa, según la ley colombiana: le contamos

Renunciar es un derecho que no puede ser sometido a condiciones, pero algunas personas prefieren actuar con anticipación. Le contamos qué dice la legislación colombiana al respecto.

Imagen de referencia de renuncia. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de renuncia. Foto: Getty Images. / Anchalee Phanmaha

Para que una persona renuncie a su trabajo en Colombia, necesita cumplir con el protocolo de presentar la carta a su empleador en la que exprese esta intención, pues la renuncia voluntaria es un derecho del trabajador.

Sin embargo, también existen algunas normas y consideraciones contempladas en la ley colombiana que deben tenerse en cuenta en este proceso para evitar conflictos o descuentos.

¿Cuántos días antes se debe avisar para renunciar a una empresa?

Muchas personas que tienen contemplada la posibilidad de renunciar a su trabajo se preguntan con frecuencia si es obligatorio dar un preaviso.

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo (CST), existen plazos de preaviso para cuando el empleador despide al trabajador, pero no se determina un tiempo mínimo para notificar cuando el empleado decide retirarse voluntariamente.

Lo anterior quiere decir que, si una persona está contratada bajo la modalidad de término fijo o indefinido, puede renunciar en cualquier momento sin estar sujeto a hacerlo con un tiempo determinado de anticipación. Por eso, no es ilegal si se entrega la carta de renuncia con fecha de retiro ese mismo día o días después, ya que la ley no determina una sanción legal o multa por ello.

Esto dice el Ministerio de Justicia:

  • “Independientemente de si la vinculación es por contrato laboral a término fijo, indefinido o contrato de obra o labor, no existe para el trabajador la obligación de preaviso, ni de indemnización a favor del empleador en caso de su renuncia”.

Sin embargo, cabe anotar que muchas personas consideran avisar con anticipación su retiro de una empresa, no solo para evitar inconvenientes sino también para facilitar la liquidación y dejar las puertas abiertas en ese trabajo.

¿Es igual con los contratos a término fijo?

Otro aspecto que señala el Ministerio de Justicia es que, en los casos de los contratos a término fijo, si es el empleador quien no desea prorrogar el contrato, este debe “avisar al trabajador con una antelación no inferior a 30 días anteriores a la fecha de vencimiento de este”.

Si no realiza tal preaviso con la anticipación correspondiente, precisa la cartera, “el contrato se entenderá renovado automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado”. El trabajador, en cambio, “puede presentar su renuncia en cualquier momento”.

También se aclara que, si en el contrato de trabajo existe una cláusula que establece la obligación de preaviso o indemnización por parte del trabajador en caso de renuncia, “esta se entenderá como una cláusula ineficaz”.

¿Qué pasa con los empleados públicos?

En cuanto a los empleados públicos que tienen intención de renunciar a su trabajo, el Ministerio de Trabajo contempla que esta debe ser “regularmente aceptada” por la entidad correspondiente, la cual “determinará la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado”.

La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia, agrega el MinTrabajo​.

¿Existen sanciones por renunciar sin dar un preaviso?

En la mayoría de casos, no hay sanciones económicas ni descuentos por no avisar con anticipación, pues no existe una norma que así lo determine.

Sin embargo, si en el contrato firmado hay una cláusula que exige un preaviso o prevé una penalidad, es necesario revisar su aplicación porque algunos empleadores podrían intentar descontar días no laborados si se pactó un preaviso y no se cumple.

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