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Anulan norma que aumentaba requisitos para que los policías tuvieran asignación de retiro

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma que fijaba de 20 a 25 años el tiempo de servicio requerido para acceder a la asignación de retiro.

Anulan norma que aumentaba requisitos para que los policías tuvieran asignación de retiro. Foto: La Wcon Julio Sánchez Cristo

Anulan norma que aumentaba requisitos para que los policías tuvieran asignación de retiro. Foto: La Wcon Julio Sánchez Cristo(Thot)

No se les podrá exigir como requisito para el reconocimiento del derecho de asignación de retiro un tiempo de servicio superior a 20 años, cuando el retiro se produzca por solicitud propia, ni inferior a 15 años cuando la desvinculación se produzca por cualquier otra causal 

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma que fijaba de 20 a 25 años el tiempo de servicio requerido para acceder a la asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional incorporado al 31 de diciembre del 2004 (artículo 2 del Decreto 1858 de 2012).

Esta determinación implica que a los integrantes del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional incorporados para la fecha antes mencionada no se les podrá exigir como requisito para el reconocimiento del derecho de asignación de retiro un tiempo de servicio superior a 20 años, cuando el retiro se produzca por solicitud propia, ni inferior a 15 años cuando la desvinculación se produzca por cualquier otra causal (aplicación de los artículos 144 y 104 de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, respectivamente).

Según la sentencia, con la disposición anulada se desconoció la norma legal que exige que, para acceder al derecho de asignación de retiro, a la entrada en vigencia del régimen pensional de los policías del 2004, a los uniformados del Nivel Ejecutivo no se les pudiera exigir un tiempo mayor al exigido hasta entonces, cuando el retiro fuera voluntario, ni un tiempo inferior a 15 años, cuando el retiro se produjera por otra causa (como lo exigen los términos temporales previstos en el artículo 3.1 inciso 2 de la Ley 923 de 2004) Por consiguiente, se precisó que el Gobierno Nacional, al exigir límites temporales mayores para obtener el derecho a la asignación de retiro, (con la expedición del artículo 2 del Decreto 1858 de 2012) se excedió en el ejercicio de la potestad reglamentaria ampliada que le fuera conferida por mandato del artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política Nacional. La disposición normativa declarada nula, establecía lo siguiente: “Régimen común para el personal del Nivel Ejecutivo que ingresó al escalafón por incorporación directa. 

Fijase el régimen pensional y de asignación de retiro para el personal que ingresó al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004, los cuales tendrán derecho cuando sean retirados de la institución con veinte (20) años o más de Servicio por llamamiento a calificar servicios, o por voluntad del Director General de la Policía por delegación, o por disminución de la capacidad psicofísica, y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta o destituidos después de veinticinco (25) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se les pague una asignación mensual de retiro equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las partidas de que trata el artículo 3º del presente decreto, por los primeros veinte (20) años de servicio y un dos por ciento (2%) más, por cada año que exceda de los veinte (20), sin que en ningún caso sobrepase el ciento por ciento (100%) de tales partidas”.

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