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Así funciona la nueva amnistía para legalizar los activos en el país

El Gobierno expidió el decreto del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria por el año 2022.

Imagen de referencia de una persona haciendo cuentas de sus finanzas. Foto: Getty Images / Prapass Pulsub

Imagen de referencia de una persona haciendo cuentas de sus finanzas. Foto: Getty Images / Prapass Pulsub(Thot)

El Gobierno expidió el decreto que permite la normalización tributaria, por lo cual quienes tengan activos omitidos, es decir, que no los incluyeron en las declaraciones de renta, o pasivos inexistentes, en el país o en el exterior, en su información tributaria a 1.º de enero de 2022, tienen la oportunidad de subsanar esa situación con una tarifa del 17 por ciento de la base gravable.

En esta ocasión, las personas que quieran acogerse a esto deben pagar un anticipo del 50 por ciento de este impuesto en una sola cuota, entre el 16 y el 22 de noviembre de 2021, de acuerdo con el último dígito del NIT. Esto debe calcularse sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes.

Entre tanto, la declaración, liquidación y pago del Impuesto Complementario de Normalización se podrá llevar a cabo hasta el 28 de febrero de 2022.

Por ejemplo, los colombianos que aparecen en Pandora Papers y no declararon sus bienes en el país se pueden acoger a esto.

Frente a la legalización del origen de los activos, el director de Gestión de Impuestos, Julio Lamprea Fernández, aclaró que “la normalización tributaria no se traduce en legalización del origen de los activos omitidos en caso de que estos tengan un origen ilícito o estén relacionados con lavado de activos”.

Otra de las posibilidades que ofrece es reducir la base gravable del Impuesto de Normalización en un 50 por ciento para el caso de los contribuyentes que realicen inversión de los recursos repatriados a Colombia con vocación de permanencia en el país, es decir, por un término no inferior a dos años, antes del 31 de diciembre de 2022.

En caso de declarar la base gravable reducida al 50 por ciento y no realizar la repatriación y/o inversión con vocación de permanencia, el contribuyente deberá declarar y pagar el mayor valor del Impuesto Complementario de Normalización sumado a los intereses moratorios a que haya lugar.

 

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