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Consejo de Estado limita funciones de magistrados suplentes de JEP

El Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo advirtió que su función sólo es la de sustituir a magistrados titulares.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de los apartes del reglamento general de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que establecían que entre las funciones de sus magistrados suplentes estaría la de reforzar sus salas y secciones. 

El máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo aclaró que el rol de estos servidores está asociado únicamente a la sustitución de los magistrados titulares.

La declaratoria de nulidad tiene efectos a partir de la expedición de ese acto administrativo y la del acuerdo 003 del tres de septiembre de 2018, hasta el momento en el que estuvieron vigentes. La decisión obedece a una demanda que presentó un ciudadano contra las reglas de incorporación de magistrados suplentes a la JEP. 

A su juicio, este reglamento desconoció las exigencias para el ejercicio de las funciones de los magistrados sustitutos. 

Para el demandante, la JEP excedió su facultad reglamentaria, al convertir a los magistrados suplentes en conjueces, que en realidad solo están previstos para cuando sea imposible alcanzar una mayoría decisoria, para suplir a los titulares por ausencia temporal o por licencia, impedimento o recusación.

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