Conversaciones por WhatsApp no son privadas en grupos de trabajo: Corte
La expectativa de privacidad aumenta cuando por ejemplo los miembros del chat son familiares cercanos, por ejemplo, un chat compuesto exclusivamente por padres e hijos o una pareja

Conversaciones por WhatsApp no son privadas en grupos de trabajo: Corte. Foto: Getty.(Thot)

La Corte Constitucional concluyó que un trabajador no puede alegar que se le vulnera su derecho a la intimidad en información que comparte en grupos dé WhatsApp, así lo estableció al resolver una tutela presentada por un empleado de la empresa Nutresa que fue suspendido por incitar a sus compañeros a no realizar su trabajo.
El empleado fue suspendido porque en un audio de WhatsApp incitó a sus compañeros a dejar de cumplir con las tareas, el audio llegó a manos de sus superiores y fue suspendido. Después presentó una tutela pero la Corte no le amparó dicho derecho.
Explica la Corte que la expectativa de privacidad aumenta cuando “por ejemplo los miembros del chat son familiares cercanos, el grado de protección de la intimidad tiende a incrementarse (por ejemplo, un chat compuesto exclusivamente por padres e hijos o por la pareja) al paso que si los vínculos no son tan estrechos, la intensidad de la expectativa de privacidad podría atenuarse.
A su vez, cuando se trata de chats con numerosos participantes sin vínculos de amistad, el control a la divulgación se limita”.

Luz Helena Fonseca
Periodista W Radio, cubre las noticias de las altas cortes de la Rama Judicial en Colombia.






